En el trámite de los actos que se someten al control formal de la Corte Constitucional pueden presentarse dos clases de vicios, entendiendo por “vicio” toda transgresión a lo dispuesto en las normas jurídicas de orden constitucional o reglamentario que rigen el acto sometido a examen: los vicios pueden ser subsanables o insubsanables.
Un vicio es subsanable cuando puede ser corregido por el órgano que expidió el acto, dando lugar a que, superadas las falencias inicialmente detectadas, surta la plenitud de sus efectos en virtud de la convalidación.
Un vicio es insubsanable cuando, dada la magnitud de la violación, no cabe corrección alguna, lo que significa que el acto correspondiente ya no podrá, en modo alguno, ser convalidado. La ruptura del orden jurídico es absoluta.
Entonces, cuando el vicio es insubsanable, la Corte Constitucional no tiene otro remedio que declarar la inexequibilidad, esto es, la imposibilidad erga omnes de ejecutarlo por haber violado la Constitución.
Pero si la Corte encuentra que el vicio en que se incurrió al expedir el acto sometido a su control es subsanable, debe aplicar lo previsto en el parágrafo del artículo 241 de la Constitución, a cuyo tenor en tal evento “ordenará devolverlo a la autoridad que lo profirió para que, de ser posible, enmiende el defecto observado. Subsanado el vicio, procederá a decidir sobre la exequibilidad del acto”.
En el caso de la Ley por medio de la cual se convocó al referendo re-reeleccionista, el concepto emitido por el Procurador General de la Nación, si bien reconoce la existencia de varios vicios en su trámite, asegura que ninguno de ellos tiene entidad suficiente para declarar la inexequibilidad de lo actuado.
Creo lo contrario, pues, a título de ejemplo, una irregularidad como la consistente en “resucitar” en el tercer debate el texto que se había hundido en el primero, y que permaneció hundido en el segundo, con desconocimiento del principio de consecutividad acogido en la jurisprudencia, es de carácter insubsanable, ya que para corregirla sería indispensable volver a comenzar, desde el primer debate, el trámite legislativo.
Pero, si en gracia de la discusión aceptáramos que los varios vicios en que se incurrió al aprobar la mencionada Ley son todos subsanables, como dice el Procurador, la Corte Constitucional no puede fallar pura y simplemente la exequibilidad -como el Jefe del Ministerio Público lo aconseja-, sino que, antes de proceder a ello y según el parágrafo en cita, tiene que devolver al Congreso el expediente para que los vicios sean subsanados en la forma en que lo indique la providencia respectiva.
La verdad es que, leído el concepto, nos dio la impresión de que quien lo emitió pasó “como sobre ascuas” por los vicios, y no se quiso meter con ellos.