Seis magistrados nuevos comienzan sus periodos individuales, unos en enero y otros en marzo del año entrante, en la Corte Constitucional. Conforman ellos las dos terceras partes de la Corporación, y por tanto la comunidad jurídica y el país deben estar atentos a los lineamientos de jurisprudencia que puedan trazar, los cuales ojalá no representen una tendencia regresiva.
Es necesario insistir -pues algunos suelen olvidarlo- en la idoneidad que debe caracterizar a esos magistrados, quienes tendrán a su cargo la trascendental y delicada función de preservar el imperio y la efectiva vigencia de los valores, principios y normas de la Constitución Política de 1991, deben resolver sobre la viabilidad de prácticamente todo el orden jurídico de la Nación; interpretar el alcance de los preceptos constitucionales y de las normas confrontadas con ellos; sentar doctrina acerca de los derechos fundamentales y su protección; en fin, cristalizar en sus sentencias los postulados que surgen de la Constitución en sentido material.
La Corte Constitucionalno es, ni puede convertirse en un fortín burocrático al cual accedan únicamente los patrocinados por grupos de poder o influencia, o los expertos en el dudoso arte de la manipulación politiquera, pues el día en que esta mezquina concepción se acepte habrá llegado el momento de acabar con la institución.
Por eso, vale la pena solicitar a los senadores que, en el momento de votar, tengan en cuenta la trascendencia de su acto y las delicadas funciones que durante 8 años habrán de ejercer quienes resulten elegidos.
Los electores no deberían inclinarse, ni en este caso ni en el del Procurador, por quien haya sido más hábil en el “lobby”, ni por quien haya tenido más tiempo de hacerlo, ni por los mejor recomendados políticamente, sino por quienes hayan presentado una mejor hoja de vida; exhiban una más limpia trayectoria; conozcan la Constitución y no se declaren de antemano enemigos de ella; por juristas pulcros, honestos e independientes. Muy importante que sean independientes: no deben ser voceros o representantes de sector alguno de la economía; ni contraen compromiso con el Gobierno, ni con quienes los postularon, ni con quienes voten por ellos.
Estas mismas razones sirven para decir que, por mandato constitucional (Art. 245), el Presidente de la República no puede nombrar a los actuales magistrados en cargo alguno dentro del año siguiente a su retiro.