NO EXCLUIR INDEMNIZACIONES

10 Oct 2007
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Todavía no se conoce el texto definitivo del fallo de revisión proferido la semana pasada por la Corte Constitucional en torno a los procesos hipotecarios iniciados por los bancos contra los deudores del desaparecido UPAC, si bien del comunicado expedido por el Tribunal se puede concluir que los procesos deben terminar inmediatamente; que se deben efectuar las reliquidaciones que desde 1999 y 2000 había ordenado la propia Corte en sentencias de constitucionalidad; que se debe procurar un acuerdo entre el deudor y la entidad acreedora en relación con el saldo de la obligación y su pago; que en todo caso no habrá lugar al cobro de intereses corrientes ni de mora; y que deben ser acatadas las prescripciones de la Ley y de los fallos de la Corte Constitucional, aunque no sean del agrado de los bancos.

 

Está muy bien que la Corte Constitucional haya unificado la jurisprudencia en relación con las decisiones de tutela adoptadas por distintos jueces y tribunales sobre el tema, en las que los jueces se apartaban de lo fallado  en juicios de constitucionalidad.
 
Lo encontrado en los casos resueltos no fue otra cosa que la vulneración del derecho al debido proceso en conexión con el derecho constitucional a una vivienda digna, por lo cual precisamente la Corte concedió las tutelas, que no habría concedido si los jueces en referencia hubieran actuado correctamente.


Por eso -no obstante que en algunos medios se ha sostenido, sin conocer el texto, que está excluída toda posibilidad de indemnización a favor de las personas que, por culpa de esas decisiones equivocadas, perdieron sus viviendas-, la Corte no puede, en sede de revisión negar  a las personas el acceso a la administración de justicia, y por tanto prohibir a los perjudicados que, si están en término, acudan a otras acciones, distintas de la tutela, para obtener resarcimiento por el daño sufrido. Creemos, en consecuencia, que el texto final no dirá eso. Quizá señale que no entra la Corte a resolver sobre indemnizaciones, o que esa sentencia de unificación no es retroactiva, y en ello -si lo dice- tendría razón.

 

La Corte Constitucionalexpresó en la Sentencia 1140 de 2000 que quien pagó en exceso tiene derecho a reclamar devolución y, en todo caso, el Estado responde patrimonialmente, según el  artículo 90 de la Carta, por los daños antijurídicos causados por la acción u omisión de las autoridades públicas.

 

Entonces,...¿por qué excluir procesos para obtener indemnización, o la responsabilidad del Estado y de los jueces por error judicial, de hecho o de derecho?

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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