Ante las dificultades que han surgido con el Referendo –que, de mecanismo de participación ciudadana programado contra la corrupción y la politiquería, pasó a ser instrumento para satisfacer las exigencias fiscales del FMI-, los delegados del Fondo mostraron su preocupación y renovaron los requerimientos de ajuste que vienen imponiendo al Gobierno, entre los cuales tienen por prioritaria la congelación de los salarios públicos.
El Ministro de Hacienda ha dicho, para tranquilizar a esos delegados, que, si el Referendo no resulta, la congelación se hará por decreto.
Una es la premura del momento para un Gobierno en aprietos, y otra la posibilidad constitucional de cumplir esa promesa.
No puede olvidarse que la regulación de los salarios de empleados públicos, trabajadores oficiales, miembros del Congreso y Fuerza Pública, corresponde, en dos diferentes etapas, a la Rama Legislativa y a la Ejecutiva, dentro de la modalidad de las “leyes marco”, previstas en el artículo 150, numeral 19, de la Constitución.
El Congreso señala las reglas generales, los lineamientos y los principios a los que debe someterse el Gobierno para tal efecto, es decir, que el Presidente de la República no se podría salir de la “ley marco” de salarios, si quisiera introducir una congelación. Y lo cierto es que la actual, que es la Ley 4ª de 1992, lejos de permitir o propiciar la congelación salarial, ordena que los reajustes se produzcan cada año. Así lo acogió la Corte Constitucional, cuya sentencia al respecto expresó, además, que puede ser indispensable, en un mismo año, introducir varios ajustes, por lo cual no restringió la competencia presidencial al mes de enero de cada año.
Por otra parte, con esa limitante legal, mal puede pensarse en la viabilidad de un decreto reglamentario o ejecutivo que consagre una congelación no querida por el legislador.
Tampoco sería factible, en mi criterio, pensar en una ley de facultades extraordinarias al respecto, pues ello desvirtuaría el mecanismo constitucional adecuado –que es el de “ley marco”-, en contravía de lo dispuesto en el artículo 150, numeral 10, de la Constitución.
Ni modo de acudir al Plan de Desarrollo, que no es para esos fines, como ya lo ha resaltado la jurisprudencia. Y en cuanto a la ley de presupuesto, tendría que ser la del año entrante, con las salvedades que ha hecho la Corte, y es de anotar que este año la congelación se está produciendo inconstitucionalmente, a la espera del Referendo.
Nada tendría que ver la congelación con el orden público, lo que excluye utilizar la conmoción interior. Y, en cuanto a la emergencia económica, el artículo 215, en relación con los decretos legislativos, señala: “El Gobierno no podrá desmejorar los derechos sociales de los trabajadores mediante los decretos contemplados en este artículo”.