SEGURIDAD JURÍDICA Y JUSTICIA

08 Mar 2004
Valora este artículo
(4 votos)
11814 veces

Quien esto escribe considera que la seguridad jurídica es un elemento insustituible de toda sociedad y de toda organización, mucho más si se trata del Estado. Sin seguridad jurídica  -que implica la certidumbre colectiva acerca del contenido, la interpretación y la aplicación de las normas jurídicas y de las providencias judiciales- puede afirmarse que no existe estabilidad institucional y que desaparece en la práctica el fundamento mismo del ordenamiento.

 

Pero, desde luego, no se puede edificar toda la estructura jurídica ni diseñar toda la política estatal o de gobierno sobre la base exclusiva de este, que es uno de los valores del Derecho, junto con la justicia, la equidad y la igualdad.

 

Es necesario que se entienda el papel de cada uno de tales valores en el interior de la comunidad, y la mejor manera de apreciarlos es mediante la reducción a la hipótesis absurda de su inexistencia.

 

Piénsese en un sistema que fuera perfecto desde el punto de vista de su apariencia, en cuanto brindara a la comunidad todas  -absolutamente todas-   las posibilidades de seguridad, de manera que a su amparo jamás fuera modificada intempestivamente una ley, ni se cambiara el sentido de  las políticas estatales, y fueran absolutamente previsibles las decisiones de los jueces y los dictámenes de la jurisprudencia. Un esquema dentro del cual todo  -sin excepción-  estuviera previsto y contemplado; calculado y no enmendable.

 

¿Sería esa la seguridad jurídica? ¿O sería más bien un sistema asfixiante, irrespirable, en el que resultara obligatorio todo lo no prohibido? ¿O  -más gráficamente-  estaríamos ante una dictadura de normas inflexibles y de ejecutores dictatoriales de las normas?.

 

El ideal de seguridad del sistema jurídico no es la inamovilidad; ni la inmodificabilidad de las reglas de convivencia; ni el estacionamiento indefinido de las políticas estatales; ni la congelación de las doctrinas judiciales;  ni el estancamiento de la creatividad colectiva acerca de las soluciones más adecuadas y oportunas para las necesidades y expectativas de la sociedad.

 

Tampoco se puede entender como camisa de fuerza respecto de la libertad, y menos como restricción de la justicia. Esta se encuentra, sin duda, por encima de la seguridad jurídica  y de todo otro valor dentro de la organización política.

 

La seguridad jurídica guarda relación  -más bien-  con un mínimo de estabilidad que la comunidad requiere en su esquema normativo, y con unos supuestos o entendidos  -en el entorno social y en la convicción colectiva-  que permitan tomar decisiones sin la permanente zozobra de renovadas sorpresas originadas en disposiciones completamente imprevisibles o en resoluciones administrativas o judiciales improvisadas.

 

Pero no es admisible que, por cuenta de la seguridad jurídica  -mal entendida-, que hoy invocan algunos,   nos vayan a eliminar un instrumento propio del valor de la justicia como la acción de tutela.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.