¿SERÍA INOCUO EL REFERENDO?

27 Ago 2003
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El Ministro Alberto Carrasquilla, de Hacienda, ha comunicado al país una decisión gubernamental que entraña no solamente el desconocimiento del orden jurídico en vigor sino, por anticipado, la voluntad del Gobierno de ignorar lo que resuelva el pueblo el 25 de octubre mediante referendo: si no pasa éste, de todas maneras los salarios de los servidores públicos que devenguen más de dos salarios mínimos serán congelados. Según el Ministro, “se decidió hacer eso por fuera del referendo, por la vía administrativa”.

 

Cabría entonces preguntarse, si ello es así, ¿para qué invertir las cuantiosas sumas que deberá gastar el Estado colombiano en el referendo si tan poco importa lo que el pueblo decida?

 

La actitud gubernamental se parece a la de quien consulta a un abogado acerca de si le es lícito hacer algo, y cuando obtiene respuesta negativa no solamente se enfurece con el abogado sino que, con mayor convicción, hace aquello que se le dijo que no podía hacer. O la del adolescente que pide a sus padres un permiso para salir y cuando se lo niegan se lo toma, en abierto desafío a la autoridad. O la de quien acude a los jueces o tribunales y si le fallan en contra formula denuncia contra quienes resolvieron, acusándolos de prevaricato.

 

Es, en últimas, la forma de respuesta  -inmadura y torpe-  del mal jugador de naipe, que rompe las cartas cuando pierde.

 

Desde el punto de vista jurídico, no cabe duda alguna de que el Ejecutivo carece de competencia para sustituir, por decreto, las normas integrantes de la legislación general sobre salarios (en la actualidad la Ley 4 de 1992) y de que  ni aún en los estados de excepción, específicamente en la emergencia económica, puede el Gobierno desconocer o revocar las garantías sociales de los trabajadores, ni le es posible con base en facultades extraordinarias expedir leyes marco, como la de salarios.

 

Y por otro lado, en el evento en que los colombianos votaran negativamente las preguntas 8 y 14 del referendo, o no se consiguiera una votación equivalente a la cuarta parte del censo electoral (unos 6.100.000 votos), habría quedado claro el rechazo, en el plano del ordenamiento fundamental, y por parte del constituyente primario, a las propuestas de congelación salarial y pensional, por lo que todo acto posterior en contrario sería abiertamente inconstitucional.

 

Y si el decreto anunciado por el Ministro se expide antes, aparte de la abierta inconstitucionalidad e ilegalidad del acto administrativo, la determinación gubernamental mostraría a las claras que “se le tomará el pelo” al pueblo colombiano, llamándolo a votar por algo que ya está decidido. En todo caso, la decisión en contra por parte de los votantes, o la abstención que hiciera fracasar el referendo, implicarían la insubsistencia del decreto.

 

A no ser que se imponga la actitud contumaz, hasta ahora mantenida  –en cuanto no se ha dictado el decreto  de reajustes salariales de la presente vigencia-,  que convertiría el mecanismo del referendo auspiciado por el Gobierno en inocuo y sin sentido.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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