La Corte Constitucional, en el curso de estos dieciocho años de su actividad, ha proferido numerosos fallos a través de los cuales ha interpretado las normas plasmadas por la Asamblea Nacional Constituyente, y ha desarrollado los valores y principios constitucionales mediante nutrida jurisprudencia que abarca los más variados aspectos de la vida en sociedad.
Tanto en el interior de la Corte como fuera de ella, quien esto escribe ha compartido muchos de los criterios y orientaciones adoptados en la jurisprudencia y la doctrina constitucionales, y también se ha apartado respetuosamente de otros. Las providencias de la Corte se deben acatar y cumplir por parte de todas las autoridades y los particulares, sin perjuicio del libre debate académico y la inevitable expresión de los disensos.
En todo caso, algún órgano debe tener en una democracia la última palabra en lo relativo a la manera como deben entenderse y aplicarse las reglas que integran el Ordenamiento Fundamental del Estado. Ese órgano es el Tribunal Constitucional, y aunque se pueda discrepar muchas veces del sentido y aun de la motivación de las decisiones, hay un concepto implícito en el Estado Social de Derecho –sin el cual el orden jurídico colapsaría-, y es que la Constitución es finalmente lo que la Corte dice que es, como lo reconoce también, en cuanto a su Constitución, el sistema norteamericano.
Así, pues, si la Corte decide en próximos días –lo que sería prematuro vaticinar- que de la Constitución de 1991, interpretada armónicamente, se desprende que son admisibles en nuestro territorio y al amparo de nuestro orden jurídico los matrimonios entre homosexuales, habrá que aceptarlo, y la sociedad colombiana tendrá que entender que ese es el nuevo rumbo trazado por la Carta Política. Como aconteció en los casos del aborto y la eutanasia.
Pero eso no eliminará el debate académico, necesario y fecundo, que seguirá a la decisión. Porque la Corte aun, esforzándose en la elaboración de una teoría sobre los derechos de las personas que pertenecen a la indicada categoría, no podrá desconocer tan fácilmente el artículo 42 de la Constitución de 1991, a cuyo tenor la familia, como núcleo fundamental de la sociedad, se constituye por vínculos naturales o jurídicos, “por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.
¿Cómo pasar por encima de ese texto sin violar la Constitución?