Lo que faltaba: torturas en el Ejército colombiano. Como lo dijo el editorial de EL NUEVO SIGLO el pasado lunes, “las noticias son alarmantes, porque los vejámenes llegaron a maniobras a todas luces salvajes, que no solamente acabaron con el físico, sino con la integridad sicológica de los torturados. Al conocerse el hecho a comienzos de este año, algún coronel optó por el desaguisado de no autorizar de inmediato la investigación correspondiente, porque según sus dictámenes eso era común dentro de los entrenamientos de los soldados, si en verdad quería formarse bien e instruírseles duramente”.
El comandante del Ejército, por su parte, ha manifestado con franqueza que se avergüenza de lo sucedido, y ha declarado que ello resulta completamente irregular, aunque ya se habla de nuevas denuncias sobre hechos similares, a las que deberá darse trámite, creemos que públicamente y con transparencia, en beneficio del prestigio de la propia Fuerza Pública. Mal se haría en generalizar las sindicaciones, y en pretender que estas prácticas son extendidas y comunes. Queremos creer que no, y hacemos votos por la adopción de decisiones oportunas y eficaces que nos ayuden a dilucidar las muchas inquietudes que provoca lo acontecido.
Ahora bien, los oficiales comprometidos deben ser juzgados, a nuestro modo de ver, por la justicia ordinaria, no por la penal militar, ya que la tortura no es algo que pueda enmarcarse dentro delservicio, y definitivamente el tema no encaja dentro de lo que pueda contemplarse en el seno de las Fuerzas Militares como simple falta disciplinaria, o como objeto del fuero militar.
La CorteConstitucional, en la Sentencia C-358 del 5 de agosto de 1997, al declarar inexequibles varias expresiones de normas integrantes del Código Penal Militar, dejó en claro lo siguiente: “El concepto de servicio corresponde a la sumatoria de las misiones que la Constitución y la ley le asignan a la fuerza pública, las cuales se materializan a través de decisiones y acciones que en últimas se encuentran ligadas a dicho fundamento jurídico. La sola circunstancia de que el delito sea cometido dentro del tiempo de servicio por un miembro de la fuerza pública, haciendo o no uso de prendas distintivas de la misma o utilizando instrumentos de dotación oficial o, en fin, aprovechándose de su investidura, no es suficiente para que su conocimiento corresponda a la justicia penal militar. En efecto, la noción de servicio militar o policial tiene una entidad material y jurídica propia, puesto que se patentiza en las tareas, objetivos, menesteres y acciones que resulta necesario emprender con miras a cumplir la función constitucional y legal que justifica la existencia de la fuerza pública. El uniforme del militar, por sí sólo, no es indicativo de que lo que hace la persona que lo lleva sea en sí mismo delito militar; por lo tanto, deberá examinarse si su acción o abstención guarda relación con una específica misión militar”.
La tortura no hace ni puede hacer parte del servicio, ni constituye una falta inherente a las funciones que cumplen los miembros de la Fuerza Pública. Por el contrario, escapa completamente a los estatutos que rigen su actividad.
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