TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

08 Sep 2005
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La consagración de la acción de tutela en 1991, que se constituyó en uno de los más importantes avances de nuestro Derecho Público y que significó la posibilidad real de que las personas se acogieran con confianza y seguridad a las decisiones de los jueces como fieles guardianes de los derechos básicos, implicó a la vez, precisamente por ésta última razón,  una explosión de demandas que inundaron los despachos judiciales para la salvaguarda de los derechos fundamentales en los más variados aspectos.

 

Las características  de informalidad e inmediatez que la propia Constitución y el Decreto 2591 de 1991 imprimieron a la tutela  -la cual irrumpió en un mundo judicial acostumbrado a la lentitud, el formalismo y la indolencia en medio de los cuales solían desenvolverse  los procesos-  dieron lugar a que se convirtiera en el recurso favorito de todos, en razón de su fácil acceso.

 

No fueron pocas las demandas insólitas, como aquella que en 1992 pretendió, por la vía del amparo, la devolución a Colombia del Canal de Panamá, y en muchos casos se utilizó también para finalidades que el ordenamiento jurídico tiene claramente reservadas a procesos ordinarios específicos.

 

La Constituciónconfió a la Corte Constitucional la eventual revisión de las sentencias de tutela así como la unificación de la jurisprudencia,  y en desarrollo de esa función      la Corte  fue trazando, desde 1992 hasta hoy, los lineamientos esenciales para establecer cuándo  procede ese mecanismo y cuándo no, entrando en el análisis profundo de la normatividad y los derechos, de lo cual resultaron unos linderos destinados a ubicarlo en el nivel y dentro de los propósitos que le señaló la Constitución.

 

Claro está, esos lineamientos de la Corte tampoco pueden reputarse perfectos, si bien no es menos cierto que hoy contamos con un acervo valiosísimo de doctrina constitucional que ha significado la reivindicación de numerosos derechos, la solución de muchos conflictos y el punto final a varias modalidades de injusticia y atropello.

 

Pero la tutela, y también los fallos de la Corte, han pisado callos, y hoy no podemos desconocer que existen  núcleos y sectores abierta o subrepticiamente enemigos de tal procedimiento, muchos de los cuales han logrado ya penetrar en el Gobierno, en el Congreso, en la prensa y en los mismos ámbitos judiciales, bien para desacreditar el instrumento, dando lugar a la recurrente formulación de proyectos destinados a su desmonte; ya para desestimular la presentación de demandas  -aún en casos que se justifican plenamente-; ora para propiciar que se profieran fallos negativos sin mayor análisis, todo lo cual ofrece en la actualidad un panorama desalentador en alto grado, respecto al objetivo trazado por los constituyentes.

 

La tutela judicial efectiva, que implica el acceso a jueces y tribunales; el derecho a obtener sentencias fundadas y con efectos inmediatos; el cumplimiento de las resoluciones judiciales y la sanción de los infractores o violadores de los derechos esenciales, se ha convertido en un objetivo difícil y lejano –otra vez- para los ciudadanos del común, pues muchos jueces y magistrados han resuelto desentenderse del asunto.

 

De allí la necesidad de que ellos mediten acerca del principio constitucional que proclama la dignidad de la persona y sus derechos, y de su trascendental papel           -atribuído directamente por la Constitución-  en la defensa material, plena y oportuna de esos elementos, consustanciales al sistema democrático y al Estado Social de Derecho. Que no sean inferiores a su compromiso.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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