No son pocas las ocasiones en que ha debido acudirse a la acción de tutela con el objeto de obtener el pago de salarios, debido al atraso en que ha incurrido el patrono, bien se trate de un particular o de una entidad pública.
En verdad, la regla general consiste en que, siendo esta acción un instrumento constitucional para la inmediata protección de los derechos fundamentales violados o amenazados, carece de sentido que se la utilice para cobrar sumas de dinero. Al respecto, en materia de salarios y prestaciones, esto se puede lograr por la vía ordinaria, ante los jueces laborales.
No obstante, reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sostenido que tal principio sufre una excepción en el caso del trabajador que, por causa del incumplimiento o mora del patrono en la cancelación de su salario, ve afectado su mínimo vital o el de su familia.
Se trata de que el salario ha sido consagrado precisamente como remuneración del trabajo, con la finalidad primordial de dar satisfacción a las necesidades prioritarias de la persona y de quienes se encuentran bajo su dependencia desde el punto de vista económico.
Por eso se concibe el salario como un derecho de rango constitucional, inalienable, y proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. La remuneración, según la Constitución Política y la jurisprudencia, ha de ser por lo menos la mínima para garantizar una subsistencia digna del trabajador, y tiene que ser, entonces, oportuna y puntual en cuanto a su pago (Arts. 25 y 53 C.P.).
El mínimo vital ha sido definido por la Corte como “aquella parte del ingreso del trabajador que está destinado a solventar sus necesidades básicas y del núcleo familiar dependiente, tales como alimentación, vivienda, salud, educación, recreación, servicios públicos domiciliarios, entre otras, prerrogativas que encuentran expresa consagración en la Carta y que además posibilitan el mantenimiento de la dignidad del individuo como principio fundante del ordenamiento jurídico constitucional” (ver, entre otras, las sentencias SU-995 de 1999 y T-552 de 2004).
La jurisprudencia sentada en numerosas providencias de la Corte ha dejado en claro que las aspiraciones legítimas del trabajador en relación con su mínimo ingreso, asegurado para sostenerse y sostener a los suyos, “impulsan y respaldan al funcionario judicial para exigir del empleador un estricto cumplimiento de la obligación de pago oportuno y completo de la remuneración asignada a cada empleado”.
Que el reclamo, en tales casos, pueda hacerse a través de la tutela no hace sino refrendar el propósito central del Estado Social de Derecho en materia de justicia: administrarla bien y oportunamente, en defensa de la dignidad del ser humano.