El representante Guillermo Rivera ha solicitado a la Corte Constitucional que suspenda el trámite de revisión oficiosa de la ley mediante la cual ha sido convocado el referendo reeleccionista, dada la existencia de un proceso que se tramita en el Consejo de Estado -competente según el artículo 237, numeral 2, de la Constitución para estudiar la validez de los decretos presidenciales distintos de los que examina la Corte Constitucional- en relación con el decreto mediante el cual el Presidente de la República convocó al Congreso a sesiones extras el pasado 16 de diciembre al filo de la medianoche, para que la Cámara de Representantes votara el proyecto en segundo debate.
Se invoca la figura de la prejudicialidad, pues si el Consejo de Estado declara nulo el decreto de convocatoria a sesiones extras, la sesión de la Cámara en que se discutió y aprobó en segundo debate la ley de referendo no habría surtido efectos, y por tanto -dice el solicitante- no habría ley alguna por estudiar en la Corte.
Este sería un motivo de hundimiento total del proceso reeleccionista.
La verdad es que el Decreto 2067 de 1991, que rige el trámite de los procesos en la Corte Constitucional, no contempla una suspensión del proceso que allí se sigue respecto a la ley de referendo, proceso que en este momento se encuentra en práctica de pruebas. Y, aunque es interesante y no descartable la figura de la prejudicialidad, no parece probable que la Sala Plena de la Corte acceda a la suspensión del proceso.
El Consejo de Estado goza de competencia para conocer del decreto que convoca a unas sesiones extraordinarias, y por lo tanto ese proceso también debe continuar, a menos que los consejeros decidan que la Corte ha concentrado de manera integral la competencia sobre el tema.
Si los dos procesos siguieran adelante, todo dependerá de cuál de las dos corporaciones falle primero. Si falla primero la Corte Constitucional y declara la exequibilidad de la ley, no tendría ningún efecto la sentencia del Consejo de Estado.
Si resolviera primero el Consejo de Estado, y se llegara a declarar nulo el Decreto sobre sesiones extras, pensamos que se proyectaría el fallo hacia el pasado y caería, por carecer de efectos, todo lo actuado durante las sesiones extraordinarias.
Es decir, no habría ley, y la Corte Constitucional tendría que declararse inhibida para dictar fallo de fondo.
La validez del decreto en referencia ha estado siempre en tela de juicio, no solo por cuanto, a pesar de figurar hoy como publicado el 16 de diciembre en el Diario Oficial, en realidad la publicación no existía en la madrugada del 17, sino porque a la luz de la Ley Orgánica 5ª de 1992 -reglamento del Congreso- (Art. 81) las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la República estando en receso constitucional el Congreso.
Como si fueran pocas las controversias sobre el referendo, agregamos otra, que los altos tribunales están llamados a dilucidar.