Una información exótica proviene del Consejo de Estado: ha proferido una sentencia según la cual cabe la tutela contra las sentencias de la Corte Constitucional, pese a que hay norma expresa en el sentido de que contra ellas no procede recurso alguno.
La Constitución no contempla ni remotamente esa posibilidad, y, por el contrario, confía a la Corte Constitucional la función de revisar eventualmente los fallos de cualquier juez o tribunal -incluidos la Corte Suprema, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura- en materia de tutela. La revisión no es una instancia, sino el mecanismo para unificar, en la cúspide, la jurisprudencia sobre tutela y sobre derechos fundamentales. El fallo de revisión es el más alto, y último que se puede dictar en la materia, y pone fin a toda controversia acerca del asunto tratado en las instancias. Por eso, carece de sentido que ese fallo pueda ser a su vez objeto de nueva tutela.
El Consejo de Estado, la Corte Suprema, y todo otro tribunal carecen de competencia, y también de jurisdicción, para fallar sobre sentencias de la Corte Constitucional. De modo que cualquier pronunciamiento de ellos al respecto configuraría una clara vía de hecho, en cuanto se extralimitarían en el ejercicio de sus funciones.
De abrirse paso esta posibilidad, se produciría un efecto "cascada": contra el fallo de la justicia ordinaria de primera instancia, apelación; contra el de segunda instancia, casación; contra el de casación, tutela; contra el de tutela de primera instancia, uno de segunda instancia; contra éste, revisión de la Corte Constitucional; y, si esta absurda tesis prospera, contra el fallo de revisión, uno de primera instancia; contra él, impugnación; contra él nueva revisión de la Corte Constitucional; y, como en la recordada obra de Albert Camus, "El mito de Sísifo", volver a comenzar, para jamás llegar a una decisión definitiva. Totalmente lo contrario de la pronta y cumplida justicia que la Constitución proclama. Lo opuesto al derecho de acceso a la administración de justicia.
Además, se contraría la tesis de la Corte Suprema y del propio Consejo de Estado respecto a la tutela contra sus providencias, que consiste en que no cabe el amparo contra los órganos de cierre, como lo es la Corte Constitucional, en lo relativo a la Carta Política órgano de cierre de las decisiones de los órganos de cierre.
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