LEY DE VICTIMAS Y DERECHO A LA VERDAD

23 Jun 2012
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Universidad y apropiación del conocimiento

Las víctimas de la violencia en Colombia. Foto www.elespectador.com

LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS vs. EL DERECHO A LA VERDAD DE LAS VÍCTIMAS
Por Omar Huertas Díaz
La ley de víctimas y restitución de tierras (Ley 1448 de 2011),  es la norma por medio de la cual se reglamenta la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno, y crea como medida de reparación la restitución de tierras, creyéndose como una de las mejores iniciativas frente a la situación de las victimas a nivel Latinoamericano.
La norma realiza la definición de víctima, le otorga reconocimiento sin importar quien fue su victimario, le genera prioridades en el acceso a los servicios estatales, se fundamenta en la base de principios y conceptos internacionales como son: buena fe; medidas de asistencia; enfoque diferencial; ayuda humanitaria; dignidad y  medidas de reparación. Y lo que es de gran importancia regula junto a sus once decretos reglamentarios las autoridades gubernamentales para el funcionamiento de la política de reparación, entre dichas instituciones está el comité ejecutivo, unidad administrativa de atención   y  reparación, centros regionales de atención, unidad administrativa de tierras despojadas, comités territoriales de justicia transicional y centro de memoria histórica. 
Pero existe algo más notable, y es que según la descripción que tiene la ley de víctimas y restitución de tierras, esta sigue los criterios internacionales de reparación integral, es decir,  derecho a la verdad, la justicia y la reparación, mismos criterios que tienen antecedentes en el contexto Colombiano en la ley de Justicia y paz  (Ley 975 de 2005). Pero a pesar de ser una gran iniciativa y de creer que cumple con los parámetros de la reparación integral, la ley no cumple con la garantía del derecho a la verdad. 
¿Porqué no cumple la ley 1448 de 2011 con el derecho a la verdad? Entiéndase que el derecho a la verdad, tal como lo ha ratificado la procuraduría, y lo establece la Convención Americana sobre derechos humanos, contempla el Derecho que tienen las víctimas y sus familiares a conocer la verdad sobre la ocurrencia de los hechos, de la identidad de los autores de los delitos, de las causas de los mismos y de las circunstancias en las que se cometieron. En caso de fallecimiento, desaparición forzada o secuestro de la víctima, el derecho a saber la suerte que corrió su ser, o a conocer su paradero, y en la ley 1448 de 2011 lo que se estableció fue un procedimiento judicial/administrativo para que las personas que han sido víctimas del despojo de sus tierras, como producto del desplazamiento forzado originado por el conflicto, puedan reclamarlas, pero un procedimiento que no tiene la obligación judicial de investigar que sucedió, y por lo tanto una total ausencia de judicialización de los crímenes.
Entonces como puede la ley de víctimas y restitución de tierras considerarse como un real y efectiva política de reparación,  cuando no asegura a las víctimas del desplazamiento forzado y del conflicto armado, el derecho a la verdad  ¿estaremos acaso en frente de una política de titulación de tierras y no una política efectiva de reparación?
Omar Huertas Díaz
Grupo de investigación  en Derechos Humanos Antonio Nariño y Álvarez 
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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