POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
El incumplimiento de una sentencia y el trato indigno a las madres comunitarias
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La Corte Constitucional, en importante sentencia, ordenó al Gobierno disponer lo necesario para que las madres comunitarias tengan, como retribución a los servicios que prestan a la niñez y al país, al menos un salario mínimo.
En septiembre, cuando se divulgó el fallo, Diego Molano Aponte, director del Instituto de Bienestar Familiar dijo públicamente que, para darle cumplimiento, se requeriría el doble del presupuesto previsto en 2011 para la vigencia fiscal de 2012 por este concepto, teniendo en cuenta que las mencionadas trabajadoras venían recibiendo, en promedio, entre el 50 y el 70 por ciento del salario mínimo. Algo que, desde luego, ya por su sola enunciación muestra la enorme injusticia cometida por años con un sector laboral muy importante y utilizado por el Estado para garantizar los derechos prevalentes de los niños pero evidentemente discriminado en materia salarial. Ni siquiera se les paga el mínimo.
"Destinar 700.000 millones de pesos para las madres comunitarias tendrá un impacto fiscal no solo para el ICBF sino para el país; es una cantidad de dinero con la que no contábamos en el presupuesto", destacó el Director del ICBF, quien sostuvo además que a esas madres el Estado ya les venía cubriendo la salud, los riesgos profesionales y la caja de compensación, al igual que un auxilio para la pensión.
Molano, sin embargo, se mostró respetuoso de la decisión judicial, y manifestó con claridad que el ICBF acataría la sentencia de la Corte, aunque advirtió que sería necesaria la creación de un comité en el que participaran el Ministerio de Hacienda y Planeación Nacional, entre otras instituciones, para examinar la situación desde el punto de vista presupuestal. Tenía razón en ese sentido, en cuanto atañe al presupuesto de 2012, que se estaba ejecutando al momento de ser notificado el fallo, y como no había partida votada, lo natural era tramitar en el Congreso un traslado presupuestal. Recuérdese que, desde 1991, ya no existen los llamados créditos suplementales o extraordinarios que preveía la Constitución de 1886.
Pero este, al menos en la teoría de la actual Constitución, es un Estado Social de Derecho, en el que no solamente se deben cumplir las sentencias judiciales sino que resulta inaceptable dejar completamente desamparado a un determinado sector de la población, que es pobre y que trabaja, sin la mínima protección laboral y sin una remuneración mínima. Algo contrario a los preceptos de los artículos 25 y 53 de la Constitución Política, que protegen todas las formas de trabajo en condiciones dignas y justas.
Si eso es así, lo pertinente era acudir al Congreso para que se adoptaran las determinaciones pertinentes, dentro de la normatividad presupuestal, para el año 2013 pero también para lo antes no previsto del 2012.
Cuando algunos congresistas, como el Senador Juan Lozano, hicieron referencia al tema en momentos en que se discutía el proyecto de ley de presupuesto para 2013, el Ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas quedó muy mal, puesto que alegó que no existía la sentencia, a lo cual respondió el Senador Alexander López mostrando a la plenaria su texto en documento firmado por todos los magistrados y debidamente notificado.
Ahora Cárdenas, en una actitud digna de los más feroces neoliberales, dice que no hay plata; que cumplir el fallo tiene un costo altísimo; que hay un fuerte impacto fiscal, por lo cual lo obstaculiza.
No hay derecho, señor Ministro.