¿QUÉ SUCEDERÍA SI SE LE OTORGA EL INDULTO AL EX PRESIDENTE ALBERTO FUJIMORI?

29 Dic 2012
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POR MANUEL ARNALDO CASTILLO CALLE (*)

 
 
 
Por estos días se viene hablando mucho sobre un punto central de debate: ¿sí procede o no el indulto al ex presidente Alberto Fujimori?
En las siguientes líneas desde un punto de vista netamente jurídico, señalaré que el “Indulto a Alberto Fujimori no procede”, por la siguiente motivación:
El ex dictador Alberto Fujimori ha sido condenado por 7 delitos a 25 años de pena privativa de libertad, por graves violaciones a los Derechos Humanos. 
¿Qué dice nuestra Carta Magna respecto al otorgamiento de esta gracia presidencial?
Si damos una mirada a nuestro ordenamiento jurídico interno encontraremos que la Constitución Política del Perú -aprobada y promulgada por el mismo Fujimori en el año 1993-, prohíbe al Presidente de la República otorgar la gracia presidencial a aquellas personas condenadas por delitos de secuestro agravado y terrorismo, siendo necesario precisar que existen dos tipos; el común u ordinario y el humanitario, según la Resolución Ministerial Nº 0162-2010, del Ministerio de Justicia. Por lo tanto, a nivel de la legislación nacional no encontramos una norma expresa que señale una prohibición de que el Jefe de Estado otorgue el “Indulto” sin ninguna condición (mientras otras constituciones -como la española- sostienen que el indulto se hace “de acuerdo a ley”, la Carta peruana no pone condición alguna).
¿Qué dice el Pacto de San José de Costa Rica de 1969 respecto al otorgamiento de esta gracia presidencial, a aquellas personas condenadas por violaciones a los Derechos Humanos?
Nuestro país suscribió la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) el 21 de enero del año 1981, la misma que señala que los Estados partes de esta Convención se "comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a todas las personas que estén sujetas a su jurisdicción, sin discriminación alguna", si el ejercicio de tales derechos y libertades no estuviese ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacerlos efectivos. Además expresamente sostiene que NO SE OTORGARA EL INDULTO A AQUELLAS PERSONAS CONDENADAS POR VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS (la situación de Fujimori encaja perfectamente en este dispositivo). Es decir, para el derecho extraterritorial el indulto a Fujimori es inviable por la agravante antes descrita.
¿Qué sucedería si el mandatario peruano Ollanta Humala decide otorgar la gracia presidencial e indultar a Alberto Fujimori?
Si es que el actual presidente del Perú Ollanta Humala decide conceder el indulto al ex presidente Fujimori, existen elevadísimas posibilidades de que sucede lo mismo de lo que sucedió con la sentencia del fallo pro Colina, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, presidida por el Magistrado Javier Villa Stein [que en julio último emitió el polémico fallo para la rebaja de penas a miembros del grupo Colina]. Es decir que la Corte Interamericana de Derechos Humanos  (CIDH) inmediatamente podría nuevamente solicitar que el Estado peruano anule tal mandato presidencial (entiéndase en adelante que el presidente revoque el indulto concedido a Alberto Fujimori).
La pregunta que nos planteamos es ¿Como está quedando el Estado peruano ante el mundo?, o acaso no ha sido suficiente con la vergonzosa presentación en el exterior de los Procuradores que representaban al Estado peruano hace algunos meses.
¿Cuál es la posible salida que tiene el Estado peruano a través de su presidente de la República para otorgar el indulto al ex presidente Alberto Fujimori, y este no sea cuestionado por el Tribunal Internacional (Corte IDH)?
Tal como lo hemos señalado líneas arriba, para la Corte  Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), no se puede otorgar la gracia presidencial del “Indulto”, a aquellas personas condenadas por delitos de violación de Derechos Humanos, pero este Tribunal Supranacional, solamente se ha quedado en ello, es decir no ha ido mas allá o no ha tenido la oportunidad de hacerlo, por ejemplo la Corte IDH, a la fecha no tiene pronunciamiento alguno, sobre que un Estado haya otorgado el “Indulto Humanitario” -como en términos políticos se le ha denominado- a una persona que ha sido condenada por violación de Derechos Humanos, es decir no hay Jurisprudencia desarrollada por la Corte referente al indulto por razones de humanidad. 
Ante ello ¿qué tiene que hacer el Estado peruano representado por su presidente Constitucional?: 
Tiene que el Presidente de la República Ollanta Humala, antes de pronunciarse y otorgar el “Indulto” al reo Fujimori, previamente debe solicitar a la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CIDH), una “Opinión Consultiva” referente a si procede o no otorgar el “Indulto humanitario” al ex presidente Alberto Fujimori, en donde deberá señalar y acreditar el supuesto y dudoso estado grave de salud que se pregona. Que valgan verdaderas es una vergüenza la conducta que han adoptado los hijos ahora Congresistas, que pretenden que el Perú le devuelva la pensión a su padre para pagar la reparación civil. Señor Kenji Fujimori: acaso no recuerda que su padre y su socio Vladimiro Montesinos (Fujimontesinismo) ultrajaron y saquearon el país.
Regresando a nuestro tema en comento, una vez que la Corte Interamericana de Derecho Humanos (CIDH), absuelva tal “Opinión Consultiva” planteada por el Estado peruano representado a través de su presidente, y señale que procede otorgar el “Indulto humanitario” a aquellas personas que se encuentran en las condiciones graves de salud, en que supuestamente se encuentra en ex presidente Alberto Fujimori, recién el presidente de la República en cumplimiento del mandato contenido en nuestra Magna Lex, podrá legítimamente otorgar el Indulto humanitario, y así de esta manera se evitara que algún Tribunal de orden Internacional pueda en algún momento cuestionar tal decisión, así también la Corte IDH creara jurisprudencia en relación al “Indulto humanitario” que estoy seguro que en más de una oportunidad, algún Estado adscrito se ilustrara del mismo.
 
 CONCLUSION:
Fuera de todo contexto político, mi conclusión del debate jurídico sobre el Indulto es que este sería ilegal. Primero, porque no procede para los condenados por los delitos de secuestro como Fujimori.
Segundo, desde el punto de vista humanitario, el reglamento de gracias presidenciales lo restringe a los que padecen enfermedades terminales; o a los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentren en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y, además, que las condiciones carcelarias puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. A decir del ex presidente Alberto Fujimori ya se ha comprobado que no padece de enfermedad grave ni terminal.
Para finalizar considero que toda medida que se adopte ligada al Indulto debe ceñirse dentro de los canones de la Constitución y la ley.
 
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(*) Abogado peruano; Graduado y Titulado en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega; Director del Centro Latinoamericano de Derecho Constitucional; Estudios de Arbitraje en la Pontificia Universidad Católica del Perú; Miembro de la Nómina de Colaboradores de la Revista Crítica de Ciencias Sociales y Jurídicas “Nómadas” de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología en la Universidad Complutense de Madrid (España), Miembro del Comité Consultivo de la Revista de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Nacional de Córdoba (Argentina), Director del área de Derecho Constitucional del Centro de Investigación Jurídico, Humanista y Social “Philos Iuris” (Perú), Articulista de la Revista de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile; Director - Presidente en el Perú de la Academia Jurídica española Pacta Sunt Servanda; Estudios en Materia de Conciliación Extrajudicial y Conciliación Extrajudicial Especializada en Familia, reconocido y registrado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú; Autor de diversos artículos y ensayos jurídicos en materia Constitucional, Procesal Constitucional, Civil y Procesal Civil a nivel nacional e internacional; Actualmente viene desempeñándose como Catedrático Universitario en las materias de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional; Conferencista en temas de Derecho Constitucional a nivel nacional e internacional.
 
 
 
 
 
  
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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