¿QUIÉN ES PELIGROSO PARA LA SOCIEDAD?

17 Ene 2013
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JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
 
 
Hace más de diez años que se modificó la Constitución para consagrar el sistema penal acusatorio, que a decir verdad presenta muchas falencias, y que en ocasiones ha llevado a decisiones judiciales incomprensibles y hasta absurdas.
 
Uno de los aspectos en que se ha generado mayor inestabilidad e inseguridad jurídica ha sido el de la libertad personal.
 
 
La Constitución establece que por regla general las decisiones sobre la libertad de las personas solamente puede adoptarlas un juez, previa solicitud de la Fiscalía General de la Nación. Al juez de control de garantías compete adoptar las medidas necesarias que aseguren la comparecencia de los imputados al proceso penal, la conservación de la prueba y la protección de la comunidad, en especial de las víctimas.
 
En el curso de estos años, desde el Acto Legislativo 3 de 2002, muchas personas han sido privadas de su libertad y otras muchas han quedado libres, pero no han faltado las polémicas, las críticas, ni las investigaciones disciplinarias contra los jueces, particularmente cuando se ha decretado la libertad de los implicados en delitos de gran impacto.
 
Y, aunque toda decisión judicial es y ha sido siempre susceptible de análisis y debate, estas son especialmente sensibles, y la mirada pública sobre las providencias correspondientes es inevitable y necesaria, más que en cualquier otro campo.
 
Desde luego, no todos los casos son iguales. Los móviles de un cierto delito no son siempre los mismos, ni son iguales las características personales del imputado, ni las circunstancias en medio de las cuales actuó, por lo cual la ley ha dejado en cabeza de los jueces la delicada responsabilidad de evaluar los diversos elementos fácticos, dentro de reglas más o menos flexibles.
Pero, la función judicial de la que se trata no puede ser ejercida con ligereza, ni sin motivación razonada, ni por fuera de unos criterios orientadores que impidan los “bandazos” o las decisiones contraevidentes  -que desconocen de manera flagrante los hechos probados o notorios-,  las manifiestamente contrarias a la normatividad, o las que riñen abiertamente con el interés colectivo o con los derechos fundamentales del procesado.
 
Labor muy difícil, que exige formación del criterio en los jueces encargados de cumplirla, y jurisprudencia equilibrada que establezca pautas claras y unifique criterios sobre puntos de la legislación que se han prestado a las más disímiles interpretaciones. Por ejemplo: ¿qué significa que alguien es peligroso para la sociedad?.
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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