La prueba es la columna vertebral del proceso. Sin la prueba el Juez no tendrá conocimiento de lo sucedido extraprocesalmente, por lo que se ha llegado a decir que sin prueba no hay proceso.
Para el jurista, escritor y ministro de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, Luis Vicente Varela: “sin la prueba el orden jurídico sucumbiría a la ley del más fuerte, dado que no sería posible la solución de un conflicto de manera racional”.
Para el Jurista y procesalista colombiano. Presidente y miembro fundador del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Hernando Devis Echandía: (i) “la noción de prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida humana”; (ii) “Probar es aportar al proceso, por los medios y procedimientos aceptados por la ley, los motivos o las razones para llevarle al Juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos”; (iii) “Entendemos por pruebas judiciales el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso”; (iv) “La prueba tiene una función social, al lado de su función jurídica y, como especie de ésta, tiene una función procesal específica”.
“La certeza es la que lleva al juzgador a creer sin lugar a dudas, que su conocimiento coincide con la verdad. No cabe decir que el juez debe llegar a la verdad pues ésta podría ser inaccesible, pero sí tiene que convencerse de que ha alcanzado la verdad. Se habla de demostración, comprobación y de convicción sobre tales hechos.
Esta materia contemplar dos aspectos de la prueba: a) el de la forma o procedimiento que incluye su admisibilidad, su oportunidad, sus requisitos y su práctica; b) el de fondo, que proporciona los principios para la valoración de los distintos medios aportados al procedimiento administrativo y que constituye una verdadera ciencia de la prueba”.