Jurisprudencia: Sentencia SU-768

Para la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-768 del 16 de octubre de 2014, es improcedente que un juez argumente desconocimiento de la ley extranjera, para negarse a decidir de fondo un asunto.  El fallador dispone de tiempo y competencias jurisdiccionales para auscultar el contenido del caso puesto a su conocimiento. Para la Corte Constitucional, el Juez del Estado Social de Derecho es uno que ha dejado de ser el “frío funcionario que aplica irreflexivamente la ley”, convirtiéndose en el funcionario –sin vedas- que se proyecta más allá de las formas jurídicas, para así atender la agitada realidad subyacente y asumir su responsabilidad como un servidor vigilante, activo y garante de los derechos materiales. El Juez que reclama el pueblo colombiano a través de su Carta Política ha sido encomendado en dos tareas imperiosas. (i) La obtención del derecho sustancial y (ii) la búsqueda de la verdad. Estos dos mandatos, a su vez, constituyen el ideal de la justicia material.

 

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