Jurisprudencia: LOS HIJOS TIENEN LA OBLIGACIÓN CONSTITUCIONAL DE ASISTIR AL PADRE O MADRE EN CONDICIONES ECONÓMICAS PRECARIAS

Aunque cada persona debe velar por su propia subsistencia y por la de aquellos a quienes la ley le obliga, en virtud de los principios constitucionales de equidad y de solidaridad, los miembros de la familia tienen el deber de procurar la subsistencia a aquellos integrantes de la misma que no están en capacidad de asegurársela por sí mismos. Obligación que sólo en circunstancias excepcionales puede exigirse por vía de tutela. Sentencia T-658 del 11 de septiembre de 2014 de la Corte Constitucional.

 

Haga click acá para leer la Sentencia en PDF. 

Modificado por última vez en Lunes, 10 Noviembre 2014 08:24
La Voz del Derecho

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.