Hace ya un tiempo que leí el célebre texto de Thomas Samuel Kuhn “La Estructura de las Revoluciones Científicas”. En el mismo se defiende grosso modo la tesis según la cual el progreso en la ciencia no viene dado por una evolución en la que el nuevo conocimiento se adjunta al viejo, sino que muy por el contrario, en un momento dado, los conocimientos que poseemos no podrán explicar algunas manifestaciones de su objeto de estudio. En ese momento entran en crisis esos conocimientos y surge una nueva teoría que brinda explicaciones a lo anterior y a lo nuevo.
Naturalmente, el que un estudiante de derecho se enfrente a estas letras implica el surgimiento de montones de dudas en torno al ser del Derecho mismo. La primera de ellas surgió al preguntarme si existen revoluciones científicas al interior del Derecho, y al instante abordó mi mente la forma en que ha cambiado la interpretación de las normas a lo largo de 200 años y la forma tan majestuosa en que lo expone Diego López Medina a través de su texto Teoría Impura del Derecho.
No obstante, no faltó avanzar mucho en el texto de Kuhn para preguntarme por lo científico del Derecho mismo. Sobretodo porque a pesar de que el autor no descalifica la cientificidad de las ciencias sociales, su exposición viene dada casi enteramente a partir de las ciencias naturales; esto aunado a que todas las ciencias sociales estudian al hombre en sociedad (economía, sociología, antropología, etc), pero ¿y el Derecho qué estudia? ¿Qué he venido estudiando por cuatro años y medio? ¿Cuál es el paradigma de abogado?
Cuando menos mi facultad ha sido responsable en inculcar en nuestro estudio la idea de no estudiar simplemente leyes, sino responder a su orientación, su causa, su motivación y su finalidad, no en vano fui formado en una Facultad de Jurisprudencia y no de Derecho. No obstante, la teoría jurídica empieza a desvanecerse cuando uno se enfrenta a la realidad del abogado, y al parecer la gran mayoría de los abogados (no todos, aclaro) asumen y se limitan a la simple tarea de conocer las leyes y aplicarlas de conformidad.
Si este es el ser, inevitablemente hay que concluir que los abogados estudiamos leyes y el paradigma de abogado es aquel que navega entre ellas con mayor versatilidad. De fondo en esta concepción hay una realidad, y es que nuestro objeto de estudio no es ajeno al hombre, sino que es una creación del hombre mismo. En ese sentido, nuestra labor ya no es ciencia, porque en tanto que creación nuestra, responde a nuestra voluntad. En otras palabras, no se estudia el ser, sino el producto de la voluntad del ser, y su estudio es poco más que inútil, pues la voluntad puede variar.
Ciertamente resulta ser esto una completa desilusión. No obstante me resisto a pensar que esto no pase de ser una utopía positivista. La perspectiva de leguleyos que se tiene hoy en día de los abogados obedece precisamente a la simple enseñanza de normas. Por eso el estudio del Derecho no puede ser ajeno a las causas y motivaciones de las leyes, las cuales obedecen a la realidad: por el hombre en sociedad y por la naturaleza y comportamiento de las cosas, esto es, las ciencias sociales y naturales respectivamente.
De ahí que deplore que las facultades de Derecho se limiten a enseñar leyes solamente, porque las mismas no nacieron solas desde la concepción de alguien que en su divinidad ha obtenido capacidad tal de abstracción que sea suficiente para abarcar en ella todas las situaciones particulares que se presentan. Las leyes, por el contrario, demarcan realidades a las que el abogado no es ajeno, por lo que resulta imprescindible que aprendamos de sociología, ética, economía, antropología, politología e historia, entre otras ciencias.
Ahora bien, hasta ahora simplemente se ha manifestado que el Derecho estudia el producto de la voluntad humana –las prescripciones dictadas por el hombre mismo para una pacífica convivencia en sociedad–; y que si bien ese es nuestro objeto de estudio, el mismo se alimenta para su nacimiento de verdaderas ciencias sociales, motivo por el cual nuestra formación no puede ser ajena a las mismas. Esto no contribuye en absoluto a alimentar la conclusión de que el Derecho sea una ciencia.
Entonces, si el Derecho no es una ciencia ¿qué es? He debatido el tema con varios colegas, y la conclusión que más me ha gustado defiende la idea de que el Derecho es un Arte y su ejercicio implica una suerte de ingeniería.
Es curioso, pero el Derecho comparte con el arte el hecho de ser una producción del hombre y el de valorarse en términos de belleza o técnica que en términos de derecho bien podrían ser la efectividad, la claridad o la validez. Asimismo, la producción artística en muchas ocasiones se relaciona con el contexto que le da nacimiento a las piezas artísticas, motivo por el cual para el estudio de las obras artísticas (sean estas pinturas, obras literarias, o música) no se puede ser ajeno cuando menos a la historia, aunque de fondo haya también inmersa cuestiones teológicas, políticas y antropológicas.
De hecho me atrevería a decir que el cambio en las decisiones judiciales de cada tiempo no obedecen tanto a un cambio en la interpretación de las normas sino en el cambio de significados sociales subyacentes que no hacen relación ya con el Derecho en tanto que normas positivizadas y válidas, sino con cambios en las ciencias sociales.
El ejercicio del Derecho implica además una suerte de ingeniería, porque el conocimiento del mismo da la facultad al asesor jurídico en el marco de una celebración contractual, de establecer las cláusulas que siendo legales se acomodan de mejor manera al querer de los intervinientes en el acto jurídico. El producto de las negociaciones: el contrato, es una obra en sí misma para cuya elaboración el artista ha debido conocer la naturaleza y funcionamiento de la operación que desean llevar a cabo las partes, la legalidad de la operación inmersa en su contexto social, y los motivos de legalidad de esa operación.
A pesar de todo el conocimiento y la habilidad que envuelve el oficio, hoy en día lastimosamente vemos con tristeza la forma en que la sociedad denigra de los abogados. Creo que esta nueva perspectiva está justificada porque hemos sido más testigos de autómatas jurídicos que de jurisconsultos. Yo invito a esos de quienes en el futuro seré colegas a empoderarse de su oficio y ejercerlo con el respeto y la dignidad que merece el arte de ser jurisconsulto de conformidad con las anteriores consideraciones.
Ahora bien, esta particular visión del Derecho es simplemente producto las dudas que aun me abordan y de conversaciones sostenidas con algunos compañeros para dar respuesta a las mismas, motivo por el cual la pregunta está en pie y extiendo la invitación al lector a dar el debate al respecto para contribuir a la construcción colectiva de una teoría del derecho. Puntualmente las preguntas que se dejan sobre la mesa tienen que ver con que si ¿Es el derecho o no una ciencia? Y si no es una ciencia, entonces ¿qué es?
Camilo Andrés Roa Boscán
Miembro del Centro de Estudios Integrales en Derecho
Twitter: @CamiloRBoscan