Dice la Enciclopedia Jurídica Omeba: La libertad tiene un concepto amplísimo, ya que puede referirse a las cosas del mundo de la naturaleza o bien a las del mundo de la cultura.
La libertad absoluta no existe, pues aún los cuerpos en el espacio se hayan sometidos a las leyes de la gravedad universal de Newton o a las del campo unificado de Einstein.
En el mundo de la cultura tampoco existe la libertad absoluta, por cuanto ella debe tenerse ante la esfera de la libertad de los otros hombres con quienes convivimos.
De allí que la libertad sea una entidad relativa, y podríamos conceptuarla como la no sujeción a algo. Pero esta concepción, vaga y generalizada debe de limitarse; así, decimos: libertad física, ósea no sujeción a algo material; libertad biológica, ósea vida independiente de otros organismos; libertad política, ósea gobierno propio que es independencia con respecto a lo externo, y posibilidad de elegir gobernantes, o de ser elegido en lo interno; libertades públicas, libertades civiles, libertades económicas, etc.
En el mundo de la cultura, la libertad puede ser individual o colectiva. La libertad colectiva consiste en la independencia con respecto a otros estados.
La libertad individual puede ser pública o privada, ósea libertad política y libertad civil, dentro de la vieja denominación de Aristóteles.
Sin embargo, debemos hacer notar que estas libertades privadas tienen alcance público, pues en la sociedad actual interesan al Estado, y son protegidas por él, y por el derecho, ya que se van desmoronando los límites entre las actividades privadas y las públicas.
Además, ambas fases de la libertad tienen su momento estático y su momento dinámico. El primero consiste en la seguridad y el segundo, en las facultades o derechos.
Sánchez Viamonte ha presentado en la Enciclopedia Jurídica Omeba un cuadro clasificativo de las libertades, agrupándolas en: a) inherentes a la personalidad humana; o b) inherentes a la personalidad jurídica. Son libertades distintas. Quedan además fuera del cuadro, los derechos sociales y los políticos.
Hoy podríamos clasificar a la libertad, o mejor dicho, a las libertades concretas o derechos en la siguiente forma:
1.Libertades públicas. Concepto que comprende 1) libertad política, ósea posibilidad de elegir, sin trabas, a los gobernantes y posibilidad amplia de ser electo gobernante; 2) libertad de petición; 3) libertad de reunión; 4) libertad de expresión; 5) libertad o derecho de huelga; 6) libertad de sindicalización , etc.
2. Libertades privadas. A) inherentes a la personalidad humana: 1) elemento dinámico, facultades o derechos: libertad corporal, de trabajo, de tránsito, de habitación, de enseñar y aprender, de religión, de defensa privada o en juicio. 2) Elemento estático, inviolabilidad o seguridad. Comprende libertad de conciencia, de domicilio, de la correspondencia y papeles privados, de la integridad física, etc.
B) Libertades inherentes a la personalidad jurídica. 1) Elemento estático: el derecho de propiedad. 2) Elemento dinámico, libertad de contratar y comerciar.
Tomado de la Enciclopedia Jurídica Omeba. ANALCO S.A., Buenos aires, Argentina. 1974.