Diccionario Juridico: Usura
En su primera acepción, la usura consiste en el interés que se cobra por el dinero en el contrato de préstamo. Es el precio por el usus del capital y produce unos intereses, aquello que gana el usurero por prestar.
Conforme a su segunda significación, que es actualmente la más difundida, la usura constituye el interés excesivo sobre un préstamo.
Finalmente puede definírsela con mayor amplitud, como todo negocio jurídico en el cual alguien, explotando el estado de necesidad, ligereza, inexperiencia o debilidad ajena, se hace prometer una prestación excesiva en relación con lo que entrega o promete.
En Colombia la palabra usura, tiene que ver con la fijación de los intereses máximos por la Superintendencia Financiera. Quien se sale del límite de intereses establecido por la Superintendencia Financiera incurre en usura y se trata de una conducta sancionable por el derecho colombiano.

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