La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida digna, la personalidad jurídica, la nacionalidad y a la protección del interés superior de dos menores de edad, hijos biológicos de una pareja del mismo sexo y ordenó su inscripción inmediata en el registro civil de nacimiento.
III. EXPEDIENTE T 4496228 - SENTENCIA SU-696/15 (Noviembre 12)
M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado
La Sala Plena de la Corte Constitucional confirmó la decisión proferida por la sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín, que en sentencia de única instancia del 20 de junio de 2014, declaró la procedencia de la acción de tutela y concedió la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, la personalidad jurídica, la nacionalidad y la protección del interés superior de los menores de Bartleby y Viriginia y ordenó su inscripción inmediata en el registro civil de nacimiento.
En el presente caso, la Corte consideró que los argumentos expuestos por los notarios para omitir el registro de dos menores hijos biológicos de dos padres del mismo sexo que conforman pareja, se basan en una interpretación tradicional y heterosexual de la familia que aunque se encuentra plenamente protegida por la Constitución, no es la única unión familiar amparada por la Carta. Particularmente, dichas autoridades adujeron la existencia de un vacío nominal en el formato de registro, pues las casillas destinadas a registrar el nombre de los progenitores o adoptantes de un menor de edad solo permiten identificar a un hombre y a una mujer.
Este proceso involucró a una pareja de hombres de nacionalidad colombiana que a través de un procedimiento de fertilidad regulado por las leyes del Estado de California, tuvieron dos hijos que fueron reconocidos inmediatamente por las autoridades de dicho Estado. Sin embargo, a pesar de contar con un registro civil de nacimiento de las autoridades de EE.UU., le fue negada esa posibilidad en Colombia, como hijos de padres colombianos. Para la Corte, esa diferenciación realizada por las notarías se fundamenta en un criterio de discriminación por el origen familiar de los hijos de esta pareja y por tanto, vulnera de manera patente el derecho a la igualdad. Estas actuaciones van en contravía de la prohibición de discriminación y de los estándares de protección del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. A su juicio, la falta de registro de los hijos biológicos de las familias diversas configura una consecuencia del déficit de protección que sufren éstas. La interpretación formalista que las autoridades accionadas aplicaron al formato de registro civil constituye una abierta contradicción con el espíritu de las decisiones del tribunal constitucional para subsanar ese déficit de protección y amparar los derechos e intereses superiores de los niños y niñas.
De igual modo, la Corte ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil que en un plazo máximo de 30 días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, implemente un nuevo formato de Registro Civil de Nacimiento en el que claramente se señale que en las casillas destinadas a identificar al padre y madre del menor de edad, es admisible incorporar el nombre de dos hombres o de dos mujeres, en el orden en que voluntariamente señale la pareja para efectos de los apellidos legales de su hijo, si los Comunicado No. 52. Corte Constitucional. Noviembre 11 y 12 de 2015 13 mismos cumplen con los requisitos generales de ley para ser reconocidos como los padres biológicos del niño.
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Salvamentos y aclaraciones de voto.
El magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub salvó su voto, pues no está de acuerdo con la decisión de conceder esta acción de tutela a 2 hombres que solicitaron el registro como padres biológicos de 2 niños concebidos en California mediante la fecundación de óvulos con sus espermatozoides en un vientre de alquiler. En este sentido, considera que con esta sentencia se está desconociendo la ley civil colombiana y se vulnera gravemente la institución de la familia y los derechos de los niños a tener un padre y una madre, por los siguientes motivos:
1. Afirmó que en este fallo se están legitimando procedimientos que son absolutamente ilegales en Colombia, como el alquiler de vientres y la inscripción de imposibles jurídicos como el reconocimiento de que un niño pueda tener 2 padres biológicos, para luego refrendar estas actuaciones a través del registro de los menores en nuestro país. Al respecto, agrega que el arrendamiento de un vientre materno va en contra de la dignidad humana, al instrumentalizar el cuerpo de la mujer con fines económicos, por lo cual la Corte no puede avalar esta situación irregular.
2. Considera que la aplicación de la presunción de la paternidad en este caso es completamente contraria a la biología y al derecho, pues es absurdo aceptar que 2 hombres pueden ser al mismo tiempo padres biológicos de una misma persona. Agrega que ahora la Corte Constitucional no solo está compuesta por abogados, sino por mentes brillantes cuyas discusiones ya no son jurídicas sino seudocientíficas o estadísticas.
3. Manifestó que lo mismo ocurrió en la sentencia que aprobó la adopción de parejas del mismo sexo, cuyo argumento central es una falacia estadística consistente en que, si se permite la adopción homoparental, miles de personas homosexuales caritativas van a apresurarse a adoptar a los niños mayores de 8 años. Frente a este argumento, sostuvo que actualmente hay miles de parejas en lista de espera para adoptar, pero el problema es que existen muchos trámites que retrasan estos procesos. Además, adujo que no existe ninguna prueba o indicio que permita aseverar que las parejas homoparentales vayan a adoptar los niños que están en situaciones especiales. Por ello, estos menores seguirán esperando mientras son instrumentalizados por sectores ideológicos para lograr reivindicaciones políticas.
4. Señaló que a través de unas mayorías aplastantes, la Sala Plena está aprovechando para imponerle a la sociedad colombiana decisiones que desconocen totalmente el concepto de familia y los derechos de los niños. Expresó que esta decisión incluso va más allá de la adopción de parejas del mismo sexo, pues con ella ni siquiera será necesario realizar un proceso ante el ICBF, sino que bastará con viajar a otro país para realizar un procedimiento de fertilización in vitro y luego solicitar el registro de los menores en Colombia, lo cual constituye un claro fraude a la ley.
5. Consideró que ni en este caso ni en el de la adopción de parejas del mismo sexo se ha hecho prevalecer el interés de los menores. Son los niños quienes, según la Constitución, tienen el derecho a tener un padre y una madre y no los adultos los que tengan derecho a la adopción. Por ello, el concepto del interés superior del menor se está manipulando para proteger derechos de terceros. Comunicado No. 52. Corte Constitucional. Noviembre 11 y 12 de 2015 14.
6. De igual forma, tampoco compartió el llamado de atención que la Sala Plena de la Corte Constitucional hace a los Notarios, ya los que los tilda de vulneradores de derechos, cuando ellos lo único que hicieron fue aplicar la ley de nuestro país. En este sentido, aseguró que en Colombia no ser progresista se está volviendo un delito sancionado con la pena de linchamiento, para con ello expulsar del Estado a quienes se consideran incómodos para esta campaña.
7. Finalmente adujo que la Corte pretende absurdamente que Colombia sea el país más progresista del mundo y se ha superado a sí misma, pues ni siquiera en países tan liberales como Holanda se aprueba que 2 hombres puedan ser padres biológicos de un niño. Por ello, concluyó que el activismo judicial de la mayoría aplastante de la Sala Plena está destruyendo la familia, utilizando como chivo expiatorio los intereses de menores que ni siquiera pueden ser consultados sobre si quieren renunciar a su derecho a tener un padre y una madre.
El magistrado Luis Guillermo Guerrero Pérez, manifestó su salvamento de voto parcial, por cuanto, si bien comparte la decisión de amparar en el caso concreto los derechos de los menores de edad y en consecuencia, ordenar su inscripción en el registro civil de nacimiento de los hijos biológicos de los peticionarios, discrepa de las consideraciones y fundamentos expuestos en el fallo para conceder esa protección, como también de la orden general que se da a la Registraduría Nacional del Estado Civil, sin indicar los parámetros que deberá tener en cuenta para modificar el procedimiento de registro civil de nacimiento, por lo efectos que tiene en general.
La magistrada María Victoria Calle Correa se reservó la presentación de una aclaración de voto sobre las consideraciones que se exponen como fundamento del amparo concedido.