¿SALARIO EN BONOS?

26 May 2011
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En ocasiones nuestro Congreso concibe proyectos de ley que, si no son expuestos con suficiente claridad a la opinión, generan controversia, y uno no sabe si, dadas sus características, son buenos o son malos.

Se ha presentado, y ya pasó por el primer debate en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, un proyecto de ley según el cual las empresas pagarán a sus empleados hasta medio salario en bonos para calzado, alimentos o vestuario.

La nueva ley cobijaría a empleados que ganan menos de cuatro salarios mínimos, y el sistema representaría exenciones al impuesto de renta para el patrono.

El proyecto es altamente discutible, si el pago en bonos se hace obligatorio, y si el 50% en referencia está incluido dentro del monto del salario. Pero podría aceptarse, si es opcional para los patronos y si, además  -como condición indispensable-,  es adicional al salario.

En el evento de incluirse dentro del salario, lo partiría en dos, perjudicando al trabajador, quien perdería totalmente su libertad para destinar su salario de acuerdo con sus propias circunstancias, y en consecuencia sería contrario a la Constitución Política.

Su autor, el Congresista Santiago Castro ha declarado que es un estímulo voluntario y que “se entregaría con el salario, pero que no necesariamente haría parte de él”.

Las cosas no están claras, como puede verse por las declaraciones del Representante Mauricio Lizcano, de “La U”, quien afirma que el proyecto motivará a las empresas para pagar a sus empleados menos dinero en el sueldo y el resto con bonos, pues no se pagaría todo el salario en bonos, pero sí una parte.

En este orden de ideas, si los bonos hicieran parte del salario, se disminuirían todavía más las posibilidades adquisitivas de los trabajadores, quienes quedarían sujetos a consumir determinados artículos, probablemente en determinados establecimientos que aceptaran los bonos. De otro lado, perderían prestaciones sociales en esa proporción, según alega Lizcano.

Desde el punto de vista constitucional, si se contemplan exenciones tributarias, el proyecto no puede tener origen entre los congresistas, ya que por mandato del artículo 154 de la Carta Política, los proyectos que consagran exenciones son de iniciativa gubernamental exclusiva. De modo que tiene razón el Ministro de Hacienda, Oscar Iván Zuluaga, quien sostiene la inconstitucionalidad, precisamente por cuanto el proyecto no cuenta con el aval del Gobierno.







 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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