Si algo se espera de los altos tribunales y de sus magistrados es la coherencia. Tienen que fallar con sujeción a unos criterios; y los criterios los van estableciendo y desarrollando en su jurisprudencia.
Imaginamos que lo tendrán en cuenta los magistrados de la Corte Constitucional cuando llegue el momento de resolver sobre dos temas trascendentales: la ley que convoca el referendo reeleccionista y la declaración del Estado de Emergencia Social en salud.
En lo primero, la Corte tiene un punto de referencia inmediato: acaba de declarar inexequible la norma del Acto Legislativo N° 1 de 2009 (Art. 13) que establecía inhabilidad para aspirar al Congreso cuando alguien perteneciera a una corporación o desempeñara un cargo y hubiera coincidencia en los períodos, inhabilidad que podría evitarse solamente renunciando con una anticipación de seis meses respecto a los comicios.
La razón: el desconocimiento del principio de consecutividad, según el cual una norma, bien sea integrante de una ley o de un acto legislativo, debe pasar -en lo sustancial- por todos los debates constitucionalmente previstos. En tal sentido, no puede aparecer en el último debate un texto que no fue discutido y votado en todos los anteriores.
El principio en referencia fue violado durante el trámite de la ley de referendo reeleccionista, pues el texto original de la pregunta por formular al pueblo –que exigía para la reelección haber ejercido la presidencia por dos períodos- fue aprobado en el primero y segundo debate en la Cámara de Representantes. En el primer debate fue expresamente negado un texto distinto –que ya no exigía el ejercicio sino la elección para dos períodos-. La plenaria mantuvo el texto inicial y no discutió el que se había hundido en la Comisión Primera. No obstante, en el primer debate en el Senado, y después en la plenaria, se aprobó el texto que se había hundido y no se siguió el trámite consecutivo del originalmente aprobado. Es decir, el texto que finalmente se acogió en conciliación –el del Senado- no pasó por la Cámara, pues venía negado del primer debate.
En lo que toca con la Emergencia Social, la Corte ha reiterado que los hechos que la configuran deben ser sobrevinientes, no estructurales, como ocurre con los que motivaron los nefastos decretos legislativos conocidos en los últimos días.
La Corte Constitucional y su coherencia tienen la palabra.