El fallo de la Corte Constitucional mediante el cual se despenalizó la conducta del aborto en ciertos casos nos ha hecho reflexionar acerca del alcance de la competencia de dicho Tribunal; un alcance delimitado por la Constitución, que le confía la guarda de su integridad y supremacía, en virtud de una función de carácter judicial, en cuyo ejercicio debe resolver acerca de si las normas jurídicas sometidas a su examen se ajustan a los preceptos fundamentales o los violan.
Hago énfasis en el carácter judicial de la función, por cuanto en sentencias como la relativa a la eutanasia, la referente a la ley de garantías electorales y la última en mención, sobre el aborto, la Corte Constitucional, al introducir en el ordenamiento jurídico normas no legisladas, ha invadido sin duda la órbita propia del Congreso.
No se trata de las sentencias modulativas o interpretativas, en que el juez constitucional declara que la exequibilidad de una disposición se condiciona a determinado sentido, acorde con la Carta Política, a la vez que rechaza las interpretaciones o los sentidos inconstitucionales, previendo todo ello en la parte resolutiva de la providencia.
Esa actividad de la Corte es legítima, y encaja en el ejercicio de sus funciones, puesto que a través de ella cuida en mejor forma la prevalencia de la Constitución. En cambio, la Corporación desborda ese campo cuando, en total desconexión con el precepto objeto de análisis, crea nuevas normas, sacándolas de la nada, como por ejemplo cuando en el caso de la eutanasia la Corte creó una causal de justificación de la conducta, consistente en el consentimiento del paciente en enfermedades terminales y por determinación del médico tratante.
Son muchas las inquietudes que suscita la sentencia del aborto -una verdadera norma-, por cuanto, precisamente por estar incluida en una providencia judicial, y no en una ley, era imposible que la Corte previera y regulara todas las hipótesis que pueden presentarse.
¿Cuál será la prueba de la violación si la mujer se presenta después de varios meses a pedir el aborto? ¿Cuánto tiempo después del delito puede tener lugar lícitamente la muerte del fruto de la concepción? ¿Cómo evitar que ahora toda señorita embarazada por su descuido alegue que la violaron para poder abortar? ¿Todo aborto en estas condiciones, no debería dar lugar de inmediato a una investigación penal? ¿Puede el médico negarse por razones éticas a practicar el aborto? Son muchas las preguntas, y la Corte Constitucional no las responde en su sentencia.
La función de contemplar todo ello es del Congreso, y antes de consagrar las disposiciones que fueron plasmadas de modo imperativo por los magistrados, el asunto tenía que debatirse de cara al país, con participación de todos los sectores afectados, para culminar en una normatividad emanada del órgano representativo del pueblo, en cuya virtud -lejos del caos generado por el fallo- se hubiese regulado la materia en su integridad, sin los vacíos e interrogantes que hoy forzosamente tienen en vilo la juridicidad.