Tuve el honor de ser ponente en la Corte Constitucional de la Sentencia por medio de la cual esa Corporación declaró inexequible la disposición legal que permitía a algunos colegios constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro cobrar bonos a los padres de familia para matricular en ellos a sus hijos. Como la norma también contemplaba la prohibición de exigir tales bonos cuando se tratara de colegios con ánimo de lucro, y esa parte de la misma fue declarada ajustada a la Carta, el resultado, desde el punto de vista constitucional, fue claro, contundente y definitivo: los bonos, en cualquiera de sus formas o modalidades, independientemente de su nombre y de la naturaleza de la institución educativa, quedaron prohibidos de manera absoluta.
La sentencia de la Corte no podía prohibir, por supuesto, que quien voluntariamente quisiera hacerlo, efectuara aportes a los colegios, pues la posibilidad de hacer donaciones entre vivos está vigente en nuestro Código Civil desde 1887.
Pero es obvio que, en la última hipótesis, la voluntad del donante, por su misma definición, debe ser espontánea; no tiene sentido si es forzada, presionada o manipulada por el donatario, que en esta materia es el colegio, lo que de plano excluye toda validez cuando –como viene aconteciendo- el padre de familia se encuentra ante formularios preimpresos en los que se plasma su supuesta y casi nunca real voluntad de hacer donación del bono o su equivalente, que deben ser firmados si se desea obtener el cupo.
Eso no es otra cosa que una flagrante violación de la ley, y un grave constreñimiento que afecta la “donación” desde el punto de vista jurídico. No se olvide que la falta de consentimiento implica la inexistencia del acto jurídico, y el vicio del consentimiento consistente en la fuerza (en este caso moral) conduce a su nulidad absoluta.
Ahora bien, la gente se pregunta la razón para que una prohibición tan definitiva esté siendo desconocida por algunos colegios, sin que nada les pase. En buena parte hay falta de energía de las autoridades correspondientes, en especial las secretarías de educación. Aunque también se debe a la actitud de las propias victimas: los padres de familia asaltados en la forma descrita no denuncian, por temor a las represalias del respectivo colegio, las que seguramente repercutirán en los menores.
Y ante esa perspectiva, lo deseable sería el acuerdo entre todos los padres, para oponerse colectivamente al abuso. La unión hace la fuerza.
Pero el Estado, que tiene la obligación de inspeccionar y vigilar la prestación del servicio público de la educación, está en mora de adoptar medidas severas en defensa del patrimonio familiar y del imperio del Derecho.
Como lo dijo el fallo, con dichos bonos se violaba abiertamente el derecho a la educación, se quebrantaba el derecho a la igualdad, se desconocía el derecho que tienen los padres a escoger la mejor educación para sus hijos, y se plasmaba un instrumento indudablemente elitista, que reservaba a los más pudientes las posibilidades de formación, cambiando el criterio de las capacidades y el mérito del alumno por los valores puramente monetarios. Eso, dentro de una concepción neoliberal puede ser aceptado, pero no en un Estado Social de Derecho, ni en una democracia, menos todavía al amparo de una Constitución que protege especialmente los derechos de los menores.