BUENA SENTENCIA

12 Oct 2004
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Nos gustó la sentencia recién proferida por la Corte Suprema de Justicia, según la cual, si bien el patrono  -previa indemnización-  puede unilateralmente dar por terminado, inclusive sin justa causa, el contrato de trabajo, no le es permitido presionar, coaccionar u obligar a su trabajador para que renuncie.

La renuncia, desde luego, implica que es el empleado quien se quiere separar del empleo o dar por terminado el contrato laboral existente, y por tanto no da lugar a indemnización alguna, sin perjuicio del pago de los salarios y prestaciones correspondientes.

Pero, para que la renuncia tenga ese valor y produzca esos efectos, debe ser genuinamente voluntaria, es decir, debe provenir auténticamente del deseo del trabajador de poner fin a la relación laboral. Ello excluye la influencia patronal directa o indirecta en la decisión, pues lesiona la libertad del empleado y desconceptúa por completo la figura.

Recuérdese que el artículo 53 de la Constitución no solamente consagra como principio básico del trabajo la estabilidad en el empleo sino la prevalencia de la realidad sobre aspectos formales o apariencias en el vínculo de trabajo.

La renuncia es, por definición, una manera voluntaria  -de parte del trabajador-  de terminar el contrato. No proviene ni puede provenir del patrono. Este, ante el hecho de la renuncia espontánea de su trabajador, verá si la acepta o si le pide que continúe y eventualmente acuerda con él nuevas condiciones.

La sentencia de la Corte Suprema coincide con la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los criterios generales referentes a las relaciones de trabajo de cualquier índole, y con la doctrina del Consejo de Estado en torno a las relaciones laborales de carácter legal y reglamentario propias de los empleados públicos.

Ha advertido el fallo de la Corte Suprema que, probada la presión del patrono  -es decir, el hecho de haber manipulado la auténtica voluntad del renunciante-  estará obligado no solamente al reintegro sino al pago total de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la desvinculación hasta el momento del pago en ejecución de la sentencia.

Un antecedente de innegable importancia y de obligada consulta en la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral, destinado a preservar el principio constitucional           -artículo 25 de la Carta-  que protege el trabajo en todas sus modalidades en condiciones dignas y justas.

La dignidad implica, entre otras cosas, el respeto a la libertad y a la autonomía del empleado. Y la justicia significa dar a cada cual lo que le corresponde: en estos casos, una respuesta a la decisión libre del trabajador y no la provocación malintencionada de su retiro.

La providencia de la Corte Suprema es oportuna, aunque no debería ser necesaria dada la claridad de las normas constitucionales y legales sobre el tema. Pero cabía, ante las constantes formas de vulneración de un espacio que, por su misma naturaleza, en la interioridad de la conciencia del empleado, debe ser amplio y efectivo, a favor del genuino concepto de renuncia.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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