No debe prosperar, por perniciosa, la práctica que está haciendo carrera en algunos altos tribunales, consistente en el envío de circulares a los jueces, con la pretensión de instruirlos acerca de la manera como deben fallar los casos objeto de los procesos que conducen y de las decisiones que adoptan.
Los superiores jerárquicos deben pronunciarse sobre casos en concreto únicamente mediante las sentencias o providencias que les corresponden por razón de los recursos ejercidos, en los términos de la ley. Allí tienen la ocasión de modificar, o de revocar, si así lo consideran en Derecho, las decisiones recurridas. Pero no pueden aspirar a que, en el Estado de Derecho y dentro de un esquema constitucional que garantiza la autonomía funcional de los jueces, éstos sacrifiquen su independencia y fallen según directrices externas, ni pretender que se unifique la jurisprudencia por la vía de cartas generales, memorandos, o circulares.
Menos todavía se entiende que tales instrucciones sean impartidas por organismos que no tienen entre sus funciones judiciales la responsabilidad de resolver sobre los asuntos confiados por la Constitución o por la ley a los jueces. Por ello ha resultado particularmente extraña y sobremanera molesta la circular enviada a los jueces por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, con el propósito de señalarles pautas acerca de fallos que les competen en relación con una determinada empresa, invadiendo por contera la orbita propia de la Corte Constitucional en lo que concierne a la unificación de la jurisprudencia constitucional y a la revisión de la decisiones judiciales sobre tutela.
Ello es tan cierto -con independencia de que la empresa demandada tenga o no razón; ese no es el punto-, que el propio Consejo de la Judicatura se vio precisado a desautorizar públicamente la mencionada comunicación de su Presidente.
La Constitución garantiza la autonomía funcional de los jueces, que consiste precisamente en otorgarles la seguridad de que, en el ámbito de los procesos a su cuidado, resolverán sin interferencia.
Esa autonomía, que se encuentra aparejada con la responsabilidad inherente a la función judicial, no se consagra en favor de los jueces mismos, sino como garantía otorgada a las personas que por cualquier causa dependen de sus decisiones.
En ese orden, cabría preguntar, miradas las cosas desde la perspectiva de quienes son parte en procesos a los que se refieren circulares como la aquí comentada, si el Estado les está garantizando en efecto que las determinaciones que se adopten en sus casos serán imparciales. Claro que no. Muy probablemente, los jueces se verán presionados por el documento emanado de una alta corporación de justicia, que quiere inclinar la balanza de las sentencias, por vía general, en un determinado sentido.
¿Qué puede esperar, entonces, quien sea contraparte de la entidad favorecida por la circular, si su juez carece de independencia, y lo que se vislumbra a partir de la instrucción, es un fallo ya predeterminado en su contra?