La Sala Plena de la Corte Constitucional, en sentencia del 11 de mayo último, declaró inexequibles las nuevas normas del Código de Minas, que habían sido adoptadas por la Ley 1382 de 2010, modificatoria de la 685 de 2001, reiterando así su jurisprudencia acerca de la necesidad de consultar previamente a las comunidades indígenas y tribales cuando se trate de legislar o de expedir reglamentos que puedan afectarlas.
No es la primera vez que la Corporación adopta decisiones de esta naturaleza, pese a lo cual los organismos competentes del Gobierno y el propio Congreso no han aprendido nada en relación con esta exigencia de la Carta Política de 1991. Por esas mismas razones, la Corte había declarado inexequible la Ley 1021 de 2006, conocida como “Ley General Forestal”, por haber sido expedida sin surtir previamente la consulta a las comunidades con asiento en las zonas en donde habría de ser aplicada.
El Estatuto de Desarrollo Rural (Ley 1152 del 2007), también por haberse omitido la consulta, corrió la misma suerte.
Se trata de un trámite propio de la democracia participativa, derivado del reconocimiento que hace la Constitución de la diversidad étnica y cultural de Colombia. La doctrina constitucional lo ha considerado indispensable e ineludible.
La motivación jurisprudencial a ese respecto es muy clara: para la Corte, la omisión de la consulta vulnera el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al cual nuestro país está obligado por haberlo aprobado mediante la Ley 21 de 1991. Pero, desde luego, se configura igualmente en estos casos el quebranto directo de varios preceptos constitucionales, en especial los plasmados en los artículos 1, 2, 7, 13, 70, 329 y 330 del Estatuto Fundamental.
La Constitución consagra un Estado Social de Derecho y una democracia participativa que otorga protección especial al derecho de los grupos étnicos a participar en las decisiones que tendrán incidencia en el normal desenvolvimiento de su vida colectiva, de sus costumbres ancestrales y del ambiente y recursos naturales existentes en los territorios que habitan.
De allí que sea menester desarrollar el principio según el cual "las estructuras y formas de vida de los pueblos indígenas y tribales son permanentes y perdurables". El Estado colombiano no puede desconocer, ignorar o menospreciar las costumbres arraigadas en esos pueblos, ni permitir que se penetre en sus tierras para extraer de ellas sus riquezas, sin oírlos con antelación. Éste, según la Corte, es un derecho fundamental de quienes integran las comunidades indígenas y tribales.
La decisión de la Corte Constitucional en esta ocasión es coherente con su línea jurisprudencial, aunque agrega en la sentencia un elemento que no había aplicado en los demás casos: ha permitido la vigencia ultra activa -por 24 meses- de las disposiciones declaradas inexequibles. Por lo cual el Código, con las reformas que le fueron introducidas, sigue en vigor mientras el Gobierno y el Congreso adelantan la consulta y tramitan de nuevo el proyecto de ley correspondiente.