Ha sido contundente y claro el Procurador General de la Nación, doctor Edgardo Maya, al oponerse a la idea de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el sentido de reproducir en el tarjetón electoral que habrá de utilizarse el 25 de octubre para la votación del Referendo aquellas preguntas que la Corte Constitucional, en sentencia cuyo texto todavía se desconoce, declaró inexequibles.
Aunque las motivaciones del fallo no ha sido divulgadas, la parte resolutiva fue notificada al Gobierno y reproducida ampliamente por los medios de comunicación, de modo que, si se considera el alcance del término “inexequible” -inejecutable por violar la Constitución-, y si se tiene en cuenta el principio de la cosa juzgada constitucional, resulta inobjetable que, lejos de estar obligada la Registraduría a reproducir los textos excluidos del ordenamiento jurídico por la Corte -como lo ha entendido la doctora Alma Beatriz Rengifo, cuyo concepto respetamos pero no compartimos-, ese organismo tiene la obligación contraria, es decir, la de excluir de manera absoluta del tarjetón los acápites y textos declarados inconstitucionales.
Además de lo puramente jurídico, que lleva a cumplir en su contenido material la sentencia de la Corte, debe considerarse también el aspecto de la conveniencia, ya que a todas luces la presencia de las preguntas inexequibles en la tarjeta electoral carece de toda utilidad para los fines de la votación y la contabilización de los votos y, en cambio, produciría enorme confusión entre los electores, quienes, en su inmensa mayoría, están despojados de los elementos de juicio indispensables para distinguir, en esa hipótesis, cuáles preguntas tendrían que contestar y cuáles no, en razón de la inexequibilidad.
Es evidente que, aun agregando a cada uno de tales interrogantes la expresión “inexequible” –como lo propone la Registradora-, solamente el reducido número de los conocedores del tema podría discernir y abstenerse de marcar las preguntas inexequibles.
Si a esto se añade que la Registraduría ha pensado también en presentar para el SI y el NO apenas los títulos de las preguntas -que también fueron declarados inexequibles-, tenemos un panorama caótico con miras a la votación del Referendo, y también las posibilidades muy serias de la posterior inconstitucionalidad de lo actuado, como en su acertado concepto lo ha dicho el Procurador Maya.
Se entiende que la Registraduría busca una mayor agilidad en el diligenciamiento del formulario en que habrán de pronunciarse los colombianos que voten positiva o negativamente el Referendo convocado, pero, precisamente para prevenir eventuales declaraciones posteriores de inexequibilidad, el Consejo Electoral y la Registradora deben marchar con pies de plomo en lo que hayan de reglamentar y preparar al respecto, no vaya a ser que las normas objeto de consulta al pueblo queden sin ser votadas. O -más grave todavía- que el Referendo sea acusado y declarado inconstitucional.