Los profesores de Derecho Constitucional Colombiano enseñamos que, dados sus antecedentes históricos y el desarrollo institucional de la República dentro de los moldes de la democracia liberal, nuestra Carta Política, en cuanto escrita, es una Constitución rígida.
Ello significa que, a diferencia de constituciones como la inglesa, basadas en la costumbre, existe una mayor dificultad para modificar sus normas, respecto de lo que se exige desde el punto de vista formal para los cambios y adaptaciones de la legislación.
En otros términos, al paso que en las constituciones consuetudinarias no aparece tan definido el limite que separa el orden constitucional del legal, haciendo posible que paulatinamente se produzcan las transformaciones del ordenamiento superior sin un momento específico de corte o de mutación de las reglas básicas, en las escritas, que por su naturaleza tienden a la rigidez, los procedimientos, trámites, requisitos y solemnidades referentes a la reforma constitucional se incrementan o se agravan si se los compara con los previstos para la modificación de las leyes.
Así, el artículo 375 de la Constitución de 1991, en cuanto a las enmiendas que se introduzca por la vía del Congreso, mediante Acto Legislativo, dispone:
“ARTICULO 375. Podrán presentar proyectos de acto legislativo el Gobierno, diez miembros del Congreso, el veinte por ciento de los concejales o de los diputados y los ciudadanos en un número equivalente al menos, al cinco por ciento del censo electoral vigente.
El trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara.
En este segundo período sólo podrán debatirse iniciativas presentadas en el primero”.
La Corte Constitucional se refirió extensamente a la diferencia de trato normativo entre los dos órdenes de modificaciones en la Sentencia C-222 de 1997.
Pero una cosa dice la teoría constitucional y otra muy distinta venimos observando en la práctica, especialmente en los últimos años, en torno a esa tan subrayada característica de la rigidez de nuestra Constitución, pues el panorama que hoy ofrece la estructura aprobada en 1991 va pareciéndose cada vez más al de una gran pintura abstracta desdibujada por sucesivos y desordenados brochazos que progresivamente la hacen irreconocible.
A la Constitución de 1991 ya no se la puede ver dentro de un concepto univoco desde los puntos de vista filosófico, político, ideológico y jurídico, y más bien se halla en su preceptiva una gama amplísima y diversa de decisiones coyunturales plasmadas en sucesivos momentos, sin el cuidado de preservar la esencia de los principios que la inspiran y sin verdadera justificación de las reformas, salvo en unos pocos casos.
Más de dieciocho reformas, introducidas hasta ahora en lo que va corrido de su vigencia (escasos trece años), muestran de modo contundente que la Constitución colombiana se ha venido flexibilizando no importa cuál sea la rigidez teórica de las normas que permiten su modificación, pues todo se arregla fácilmente en desayunos en Palacio, o, peor, mediante la compra de conciencias, como lo denunciara recientemente el ex Presidente Andrés Pastrana, por lo cual a los miembros del Congreso no cuesta ninguna dificultad “cumplir” o hacer que cumplen los requisitos y trámites, por difíciles que sean en apariencia, para lograr cometidos políticos inmediatos.