Desde algunos sectores se ha criticado el hecho de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre temas económicos; algunos se han atrevido a instarla para que deje de fallar en los casos en que ante ella se demanda un decreto o una ley de contenido económico o con repercusiones de la misma naturaleza; otros “le dejan” la competencia a la Corte pero “asesorada” por economistas; no faltan quienes propongan la prohibición de fallar sobre normas de contenido económico y financiero; y hasta se ha propuesto -en un preproyecto del Gobierno, anunciado pero nunca presentado, que cuando el Tribunal Constitucional adopte sentencias en torno a estos asuntos, calcule los efectos de las mismas, y hasta diga de dónde saldrán los recursos para cumplirlas, lo cual, en un paradójico adefesio, lo convertiría en un tribunal ordenador y modificador de los gastos y los presupuestos.
Quienes así razonan desvirtúan el verdadero concepto del control de constitucionalidad; desconocen el carácter superlativo e imperativo de la Constitución; y hasta podrían ignorar lo que es y lo que significa una Constitución.
A ellos conviene recordarles que la Constitución está por encima de las leyes -de todas las leyes, independientemente de su contenido- por cuanto la primera corresponde a una decisión política fundamental, en cuya verdad se funda y se estructura la totalidad del ordenamiento jurídico del Estado, al paso que las segundas son puestas en vigencia por órganos constituidos, creados por la Constitución y dependientes de ella; por lo cual están sujetos íntegramente a sus disposiciones; y el resultado de su actividad en cualquier campo está supeditado formal y sustancialmente a la Carta Política.
La Constitución no es ajena a los problemas de la economía, y mal podría serlo. La economía hace parte de su objeto, pues el Estado, al dictarla, asume unos ciertos principios y valores que irrigan toda la concepción estatal sobre los distintos aspectos de la vida en sociedad, uno de los cuales está conformado precisamente por la situación económica, sus variables, las medidas que respecto de ella pueden adoptar las autoridades, la composición de éstas, y los postulados que orientan la gestión pública y privada al respecto.
Para preservar esa prevalencia de la Constitución, ha sido instituido el control de constitucionalidad, hoy a cargo de la Corte Constitucional, que con fuerza de verdad jurídica y con carácter definitivo tiene la autoridad para resolver si una norma viola o no la Carta Política, y en caso de que así ocurra, para retirarla del ordenamiento jurídico a través de la declaración de su inexequibilidad, expresión que significa inaplicabilidad, con el objeto de que impere la voluntad del Constituyente originario, que es el pueblo.
La Constitución contiene numerosas disposiciones en materia económica, a partir del carácter mismo que su artículo 1 asigna a la organización política, a la cual identifica como Estado Social de Derecho. Es decir, aquel que, superando los puros y escuetos esquemas del aparato y la estructura estatal, busca realizar materialmente las expectativas y necesidades de la sociedad, lo que implica una gestión, especialmente en el plano económico, con finalidades que la misma Constitución enuncia.
Así, por ejemplo, dentro de ese contexto, la Carta Política de 1991 prevé la dirección general de la economía en cabeza del Estado, y ello significa intervenir, por mandato de la ley, en la producción, transformación, distribución, comercialización y consumo de bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía, asegurar el equilibrio, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, el pleno empleo de los recursos humanos y naturales, la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones, y garantizar que todas las personas residentes en Colombia -en especial las de menores ingresos- tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos (Art. 334 C.P.).
Preceptos constitucionales propios del Estado Social de Derecho consagran la función social de la propiedad (Art. 58), la función social de la empresa (Art. 333), la prevalencia del bien colectivo sobre el interés particular (Arts. 1, 58 y 333), el derecho de todas las personas a una vivienda digna, mediante planes de vivienda de interés social y sistemas a financiación a largo plazo, adecuados a esa finalidad (Art. 52), la democratización del crédito Art. 335), la regulación de los requisitos para el establecimiento de monopolios (Art. 336), el servicio de la seguridad social como derecho irrenunciable de todos los habitantes, y la prohibición de destinar los recursos de las instituciones correspondientes a finalidades distintas (Art. 48), la obligatoria preservación de la salud y el ambiente (Art. 49), la protección especial al trabajo en todas sus modalidades (Arts. 25 y 53), la finalidad social de los servicios públicos (Art. 365), la obligación de que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales el gasto público social tenga prioridad sobre cualquiera otra asignación (Art. 366), el principio de igualdad real y material, que obliga al Estado a promover condiciones y adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados y a proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta, así como a sancionar los abusos y maltratos que contra ellas se cometan (Art. 13), … entre otros asuntos.
Todo esto sin contar con la preceptiva constitucional en relación con temas puramente económicos como la planeación, el plan nacional de desarrollo e inversiones públicas, la concertación, el presupuesto nacional, los planes y presupuestos de las entidades territoriales, las transferencias, la banca central, la protección del agro, las regalías, … en fin, todo un conjunto de materias que no están en la mente de los magistrados de la Corte sino en la Constitución misma, sin que ellos -sus defensores por excelencia- los puedan eludir.
Visto, pues, que la Constitución consagra normas imperativas en relación con la economía y con el manejo estatal de las cosas para producir efectos en el campo social … ¿cómo aislar a los jueces, y en especial a la Corte Constitucional -guardiana de la integridad y supremacía de la Carta- de la problemática económica?.