Todos han creído en los últimos días que, en la controversia entre los altos tribunales de justicia por la tutela contra sentencias, el Gobierno está del lado de la Corte Constitucional, pese a la orientación inicial -de hace cuatro años-, que buscaba quitarle atribuciones y reducir los alcances de su poder.
Nos parece que esa impresión es equivocada, pues no por el hecho de asumir el Gobierno una posición menos radical que la acordada entre la Corte Suprema, el Consejo de Estado y el Fiscal General de la Nación, podemos estar tranquilos en cuanto a la tendencia del Ejecutivo: introducir cambios constitucionales que impliquen restricciones a la Corte Constitucional, aunque ellas no tengan la misma dimensión ni las mismas características de las contempladas en el proyecto de origen judicial.
En efecto, un examen del proyecto gubernamental nos permite ver que, si bien conserva en cabeza de la Corte Constitucional la función de revisar en últimas las decisiones de tutela, aun tratándose de acciones contra sentencias, se dispone que cuando la revisión recaiga en fallos de tutela contra providencias judiciales proferidas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, “no cabrán valoraciones probatorias ni juicios sobre la aplicación errada o inaplicación de una disposición legal”.
Eso significa, en la práctica, la inutilidad de la revisión, por cuanto son muchos los casos en que el amparo se justifica precisamente por una vía de hecho que consiste en resolver sin una adecuada valoración de las pruebas, o inaplicando una disposición; o –peor todavía- aplicándola retroactivamente, como ha ocurrido.
Por si fuera poco, el proyecto gubernamental circunscribe la función de la Corte Constitucional en tales casos a “una declaración interpretativa de las normas constitucionales que amparan el derecho fundamental invocado”, y le ordena que se limite a remitir el asunto a la corporación que dictó la providencia tutelada “para su reelaboración, con arreglo a lo dispuesto en la revisión”. Es decir, el afectado queda expósito, dependiente de la manera como la corporación respectiva decida cumplir (o desacatar) la sentencia de la Corte Constitucional.
Esto último no es extraño que ocurra, si se tienen en cuenta los antecedentes, entre otros el más reciente, en que el Consejo de Estado insistía en cumplir a su manera el fallo de la Corte Constitucional, hasta que ésta decidió adoptar ella misma la providencia que había ordenado.
Pero además, el proyecto cercena toda posibilidad de que la Corte se pronuncie sobre las demandas de inconstitucionalidad contra actos reformatorios de la Constitución por su contenido material, y estipula, eliminando la competencia que aquélla había asumido por vía jurisprudencial; “no habrá limite material al poder de reforma de la Constitución distinto al que señalaré, expresamente, la norma constitucional”.
En síntesis, pese a lo dicho en los medios, el proyecto del Ejecutivo va en realidad en detrimento de la Corte Constitucional y de sus competencias.