El incalificable ataque de la semana pasada en la ciudad de Neiva, que acentúa el carácter terrorista de las frecuentes acciones que se adelantan en el país sin tener en cuenta los incalculables daños causados a la población civil y a personas inocentes, ha precipitado las propuestas al Gobierno para que levante -como puede hacerlo en cualquier momento- la salvedad consignada durante el mandato de Pastrana en relación con la entrada en vigencia, para Colombia, de la Corte Penal Internacional respecto de los crímenes de guerra.
Como en su momento lo dijimos, se encontraba injustificada esa salvedad, aun invocando –como lo hizo el Gobierno- la necesidad de mantener abiertas las ventanas de diálogo con movimientos armados, ya que ello significaba, ni más ni menos, una autorización explícita para que siguieran y se incrementaran, como en efecto ha ocurrido, los execrables delitos que se han venido cometiendo.
Son varias las voces, todas respetables, que se elevan ante el Ejecutivo, para que dicha salvedad desaparezca y entre en pleno vigor el Tratado de Roma.
Como hechos delictivos cobijados bajo la denominación de “crímenes de guerra”, el artículo 8 del mencionado instrumento internacional menciona, entre otros, podemos mencionar los siguientes: matar intencionalmente; someter a tortura o a tratos inhumanos; destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente; tomar rehenes; dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades; dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, que no son objetivos militares; saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto; cometer ultrajes contra la dignidad de la persona; reclutar o alistar a niños menores de quince años para participar activamente en las hostilidades; aprovechar la presencia de civiles u otras personas protegidas para que queden inmunes de operaciones militares, determinados puntos, zonas o fuerzas; actos de violencia contra la vida y la persona, en particular el homicidio en todas sus formas; las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin sentencia previa pronunciada por un Tribunal constituido regularmente y que haya ofrecido todas las garantías judiciales de carácter procesal... en fin, los crímenes que hagan parte de un plan o política de destrucción y muerte a gran escala, como está aconteciendo entre nosotros.
Bien vale la pena que el Presidente Uribe y su Canciller reflexionen en torno a la propuesta del Defensor del Pueblo y organizaciones protectoras de los derechos humanos.