Quien esto escribe era Magistrado de la Corte Constitucional y hacía parte en ese momento de la Sala de Selección de casos de tutela, para su eventual revisión, cuando pidió ser recibida una señora, familiar de alguien condenado por homicidio a pena de más de cuarenta años, quien era en realidad homónimo del verdadero criminal. Había ejercido la acción de tutela contra las sentencias y el amparo había sido negado en las dos instancias. El asunto estaba para nuestro conocimiento, con miras a la selección.
Con el otro Magistrado integrante de la Sala decidimos escoger el caso, aunque en verdad se nos hacía difícil que algo así hubiese ocurrido, habiendo pasado el proceso por la Fiscalía, un Juzgado Penal y el Tribunal correspondiente y que la casación hubiese fracasado, por razones puramente formales, sin que nadie hubiese corroborado la identidad del condenado.
Fue la tutela a revisión, y la Sala presidida por el Dr. Alfredo Beltrán, habiendo ordenado la práctica de numerosas pruebas orientadas a establecer la identidad, halló que, en efecto, era un homónimo, y por supuesto declaró la vía de hecho y concedió la protección judicial.
Un caso singular, dirán los lectores. Pues pocos meses después se repitió en otra persona.
Hace pocos meses la inocencia de un hombre, ya condenado por haber violado y asesinado a un menor quedó en evidencia cuando apareció que el famoso Garavito había confesado la muerte de ese niño entre los muchos crímenes integrantes de su horrenda colección. No sabemos si la tutela fue instaurada, ni si prosperó o fue negada por ser instaurada contra sentencias.
Y ahora tenemos que ya van al menos dos casos de personas supuestamente reclamadas en extradición, respecto de quienes se tramitó el procedimiento correspondiente en Colombia y después, ¡en los Estados Unidos!, se encontró que los reclamados en extradición eran otros. Ocurrió en el caso de alias “el marrano”, y acaba de acontecer con Juan Carlos Gómez.
Tuve la ocasión de entrevistar a Gómez y a su esposa en un programa de televisión. Fueron sorprendidos en su apartamento en Bogotá por un operativo efectuado a las cinco de la mañana; la puerta de su casa fue derribada, y de manera terminante, habiendo alegado que era homónimo del reclamado, se le dijo que ya tendría ocasión de “demostrar su inocencia”; fue detenido y recluido, primero en la Sijin y después en la cárcel de alta seguridad de Cómbita. Las autoridades de los Estados Unidos lo reclamaban por lavado de dólares.
Ante diferentes autoridades colombianas pidió Luis Carlos, en todos los tonos, que se verificara su identidad; afirmó que ese era su nombre, pero que no era el delincuente. De nada le sirvió: en los Estados Unidos, ya extraditado, tendría oportunidad de “demostrar su inocencia”, y la Corte Suprema de Justicia colombiana apenas verificaba aspectos formales. Se ordenó su extradición.
La verdadera identidad fue establecida, no por las autoridades colombianas sino por las norteamericanas. Un año privado de su libertad en Cómbita le costó a Gómez la pequeña equivocación.
¿No será hora de revisar nuestros procedimientos, y las tesis jurídicas soberbias según las cuales no existe el error judicial? ¿La revisión formal de la Corte Suprema sobre las extradiciones no incluirá la verificación de la identidad del detenido con tales fines?