El interminable debate sobre el cambio institucional que representó la introducción de la posible reelección inmediata del Presidente de la República ha permitido conocer, entre otras cosas, que existe una generalizada ignorancia, especialmente en algunos círculos de poder, en lo que se refiere al papel que juega el Tribunal Constitucional en la democracia y en torno a lo que implica -con alcances para muchos insospechados- la modificación de elementos básicos en la estructura de la Carta Política.
En lo que respecta al control de constitucionalidad, se ha querido convertir a la Corte en instancia electoral que falle con arreglo a la coyuntura más inmediata, y que lo haga en contra o a favor de una persona en concreto, que es el actual Jefe del Estado.
Y simultáneamente se ha ejercido sobre la Corte Constitucional una inconcebible presión, buscando hacerla responsable de grandes catástrofes si no resuelve de acuerdo con lo que piensa cada uno de los que opinan, desde el punto de vista político o bajo la perspectiva, muchas veces irresponsable, de los diversos comentaristas sobre la cosa pública.
Todo se hace depender de la sentencia que profiera la Corte, ignorando que ésta se limita a cumplir una función en defensa de la intangibilidad de la base misma del sistema jurídico, por lo cual sus acostumbrados detractores se apresuran a condenarla por el fallo que ellos piensan habrá de proferir, cuando en verdad quienes conocemos la manera como, según las normas vigentes, opera ese Tribunal, sabemos que todavía no puede haber posiciones tomadas por los magistrados; que no hay ponencias; que no hay ni siquiera concepto del Procurador General; que, por lo tanto, no ha existido debate alguno sobre el fondo de las pretensiones de los demandantes, y que resulta completamente aventurado presagiar el contenido de las varias providencias que habrán de dictarse al respecto.
Esto que hoy ocurre desinstitucionaliza al país y desfigura el sentido del control de constitucionalidad, en cuanto se pretenda comprometer a la Corte en el logro de cortísimos objetivos de naturaleza transitoria.
No menos inquietante resulta el hecho de que, por la falta de previsión de quienes propusieron la reforma constitucional, deba ahora estar enfrascado el propio Congreso con peligro de perder su competencia, en el diseño de las reglas necesarias para garantizar un equilibrio durante el próximo debate electoral.
Se partió del supuesto equivocado, proclamado por un asesor gubernamental totalmente ajeno a la disciplina del Derecho, según el cual bastaba con “modificar un articulito” de la Constitución, y así se obró, sin que se tenga claro el alcance real de los propósitos buscados, en pos del objetivo político inmediato, sin consideración por el grave daño que con tal falta de sindéresis se ocasionaba a la integridad del sistema jurídico, abruptamente modificado sin ningún examen sobre las repercusiones constitucionales de la reforma.