DERECHO A LA INTIMIDAD

09 Feb 2005
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El sábado último analizaba en Bogotá, junto con algunos colegas, lo precario que es el ordenamiento jurídico, en Colombia y en el mundo, en materia de protección efectiva y oportuna a los derechos constitucionales a la intimidad, a la honra y al buen nombre; y en lo que concierne al uso que se hace de la tecnología, de las diferentes modalidades de comunicación electrónica, de telefonía, de Internet y de archivos y bases de datos.

Lo hacíamos a propósito del proyecto de ley estatutaria que ya cursa en el Congreso relativo al derecho constitucional de habeas data, que garantiza, en el artículo 15 de la Constitución, que toda persona puede dirigirse a las entidades que manejan archivos y centros informáticos públicos y privados para solicitarles que le muestren la información que sobre ella tienen, la actualicen, modifiquen y corrijan si hay inexactitudes o datos falsos, o la supriman si carece por completo de sustento.

También nos referíamos a la reciente sentencia de la Corte Constitucional sobre los datos de deudores morosos del fisco, la cual declaró una inconstitucionalidad muy acorde con el espíritu y el sentido que sobre los mencionados derechos tienen nuestro Estatuto Fundamental y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos.
 
Coincidiendo con estos análisis, encontramos que, según el Diario “El Tiempo” del 25 de octubre, “El más precavido de los ciudadanos también corre el riesgo de estar en listas de secuestradores, extorsionistas y estafadores que llegan a conocer hasta qué comen sus victimas.

El `arma´ para obtener información tan confidencial son CD con bases de datos de millones de personas que se pueden conseguir en las calles de la capital por apenas 10 mil o 20 mil pesos”.

Y dice el mismo periódico que la venta callejera de CD con bases de datos para obtener de manera fraudulenta sumas millonarias no está, como tal, castigada por los códigos colombianos.

Sin embargo, creemos que sí se podría investigar a alguien que injustificadamente tenga en su poder tales datos, en especial si después resulta que una persona ha sido extorsionada o secuestrada por razones relacionadas con ellos.

El problema es gravísimo, y muestra que a veces las normas, por recientes que sean (como nuestro Código Penal, que es apenas del año 2000) se quedan muy rápidamente rezagadas por los acontecimientos, especialmente en el contexto actual, que de una parte muestra una veloz evolución tecnológica, y de otra el ingenio delictivo de personas naturales y jurídicas (que las hay creadas precisamente con propósitos ilegales disfrazados de actividades lícitas).

En vez de consagrar formas de evadir la responsabilidad del Estado en la persecución del delito, como el principio de oportunidad previsto en el nuevo Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), nuestro Gobierno y nuestro Congreso debían ocuparse en verificar con cuidado el inmenso panorama que ofrecen numerosas actividades que dan lugar a conductas lesivas para la comunidad y para los individuos.

Los derechos fundamentales plasmados en la Constitución no pueden ser apenas teóricos. Tienen vocación de efectividad, y los órganos del Estado han sido concebidos precisamente para lograr que esa efectividad se garantice y actualice.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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