Una vez más hemos de decir que en Colombia las leyes e inclusive las reformas constitucionales se expiden de manera improvisada, casi siempre al impulso del acontecer político y bajo la presión de lograr un resultado inmediato, sin calcular los efectos de la norma que se aprueba y sin ver la coherencia de ella con el ordenamiento jurídico en vigor y con las mismas políticas estatales en la materia respectiva.
En esta oportunidad nuestra reflexión se suscita respecto a la polémica que se ha desatado a raíz del aumento de salarios -de once a quince millones mensuales- para los integrantes del actual Consejo Nacional Electoral.
Lo primero que debe destacarse, para ser justos, es el hecho de que tal incremento no obedece a la voluntad del Ejecutivo, que sin razón alguna ha recibido en estos días las críticas de quienes ignoran la verdad de lo ocurrido. Y –claro está- tampoco es culpa de los magistrados favorecidos con la disposición.
Todo proviene del Acto Legislativo No. 01 de 2003, reformatorio de la Constitución, mediante el cual se introdujeron sustanciales modificaciones a la naturaleza del cargo, el tipo de vínculo y el nivel de los consejeros electorales dentro de la estructura del Estado.
Como es bien sabido, en el régimen anterior a esa reforma, ellos no eran de dedicación exclusiva; no tenían incompatibilidades ni inhabilidades, como sí las tienen los magistrados de las altas cortes; no devengaban sueldo sino honorarios, y podían inclusive continuar en ejercicio de su profesión, aun siendo magistrados, hasta en el campo del Derecho, excepto en materias electorales.
Quien esto escribe, cuando era magistrado de la Corte Constitucional, salvó su voto respecto de la sentencia mediante la cual se declaró exequible la normatividad que tales despropósitos contemplaba.
El Acto Legislativo recién aprobado estipuló en su artículo 14: “Artículo 264. El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve (9) miembros elegidos por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro (4) años, mediante el Sistema de Cifra Repartidora, previa postulación de los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o por coaliciones entre ellos. Sus miembros serán servidores públicos de dedicación exclusiva, tendrán las mismas calidades, inhabilidades, incompatibilidades y derechos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y podrán ser reelegidos por una sola vez”. (He subrayado).
El Gobierno no tenía alternativa distinta de cumplir con la norma, que hoy hace parte de la Constitución, y en consecuencia nivelar los salarios de los consejeros con el de los magistrados con quienes fueron equiparados por el Constituyente. Pero ya se está hablando por algunos congresistas de un nuevo Acto Legislativo para volver a bajarles el sueldo, cuando fue el propio Congreso el que decidió la aludida nivelación, tal vez sin darse cuenta de la incoherencia en que incurría cuando, por otra parte, había aprobado la Ley 796 de 2003, que convoca el referendo, orientado precisamente a congelar transitoriamente los aumentos salariales para los magistrados de las altas corporaciones.
Parece, entonces, que lo más apropiado cuando se estudia un proyecto de reforma o adición -especialmente si de la Carta Política se trata-, es que se examinen detenidamente y se discutan a fondo todos los aspectos y efectos de la misma, en vez de aprobarla en bloque y a pupitrazo –como se acostumbra- para después tener que arrepentirse de lo aprobado, con el sacrificio institucional que semejante vaivén comporta.