La decisión de la Corte Constitucional acerca de la emergencia en salud es contradictoria e incoherente: declara por una parte la inexequibilidad -es decir, la inejecutabilidad- del decreto declaratorio de la emergencia (4975 de 2009), inexequibilidad indiscutible, pues el Gobierno violó, y de manera flagrante, la Constitución, al acudir a un estado excepcional, asumir facultades extraordinarias y legislar por decreto, sin que los hechos invocados -como lo exigen la Constitución y la jurisprudencia- hubiesen sido sobrevinientes. Se trataba de males crónicos del sistema, que el Gobierno habría podido tratar con los instrumentos ordinarios. Allí acertó la Corte.
Pero de otra parte, la misma Corte, pese a haber fallado con fuerza de cosa juzgada que ese decreto, fundamento de todos los demás, estaba viciado, permite inexplicablemente que hasta el 16 de diciembre –fecha fijada por ella caprichosamente- sigan imperando unos tributos establecidos por el Gobierno con apoyo en aquél.
Esto implica que los contribuyentes afectados tendrán que pagarlos a pesar de que la fuente de su obligación es ilegítima; viciada; contraria a la Constitución. Todo ello declarado por la Corporación que tiene a su cargo la preservación del orden jurídico; la misma que, sin embargo declara que a partir del 16 de diciembre esos impuestos violarán la Constitución; que antes sí la violan también, pero no la violan. La Corte -guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución- se resigna a que se siga violando, pero -eso sí- sólo por unos meses.
A no dudarlo, el precedente es nefasto: en adelante, a cualquier Presidente abusivo que quiera establecer impuestos y que no quiera pasarlos por el Congreso -el único que los puede adoptar en tiempo de paz, según la Carta Política-, le bastará declarar el Estado de emergencia con cualquier pretexto, imponer los tributos sin ninguna discusión, recaudarlos, y esperar a que se declare la inconstitucionalidad, pero sin consecuencias: siempre podrá alegar la necesidad fiscal del Estado para que los efectos de la sentencia sean -como en este caso- diferidos.
El fallo, en fin, estaba muy bien concebido, y era el fruto de un serio estudio del ponente y de la Sala Plena, hasta que los magistrados de la mayoría resolvieron permitir la entrada del caballo de Troya, que lo hizo incomprensible.
Tan incomprensible que, si la Corte consideraba imprescindibles los impuestos, la crisis sí existía y se justificaba la emergencia.