EL DERECHO RELATIVIZADO

12 Abr 2004
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Si algo caracteriza a la ciencia del Derecho, quizá con mayor fuerza que a las demás ciencias humanas por oposición a las exactas, es su mayor exposición a la controversia, tanto de los métodos como de las conclusiones y teorías.

 

Toda tésis está sujeta, casi por definición, a la más descarnada crítica; a su contradicción, parte por parte; a su demolición. Pero también encuentra generalmente las posibilidades, mediatas o inmediatas, de su renacimiento, pues las más desacreditadas exposiciones jurídicas reviven muchas veces, como el Ave Fénix, a partir de sus propias cenizas, bajo ropajes atractivos. La evolución misma de la realidad y de los hechos  -políticos, económicos o sociales-  y la aparición de nuevos fenómenos, como los provocados por el avance de la tecnología, los inventos y los descubrimientos en los más variados campos, se encargan de suministrar a quien especula jurídicamente nuevos y variados materiales para su examen, para la discusión y para la construcción de renovados conceptos de Derecho que a su vez inciden en la creación y desarrollo de nuevos acontecimientos en el seno de las sociedades y en las relaciones que entre ellas se entablan.

 

El ciclo se repite, por cuanto jamás hay verdades incontrovertibles ni axiomas, ni elaboraciones teóricas inquebrantables, y de nuevo la crítica se encarga de continuar proveyendo el necesario combustible para que el Derecho siempre sea dinámico.

 

Si ello ocurre con la ciencia jurídica en general, con mayor razón acontece en el caso del Derecho Constitucional, que por su misma esencia está consagrado al análisis de fenómenos tan variables y caprichosos como los políticos; a la vida del Estado; a campos tan difíciles de delimitar como los de la autoridad y los derechos de los asociados.

 

A nadie escapa, por ejemplo, que la concepción de muchos juristas acerca del alcance de las libertades individuales y de derechos fundamentales como la intimidad, la locomoción y la inviolabilidad del domicilio, cambió bruscamente a partir de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y Washington. No han faltado los teorizantes que, apoyados en la doctrina de la prevalencia del interés general sobre el derecho del individuo, y con miras a fortalecer el nuevo dogma de la lucha contra el terrorismo, han recomendado a los gobiernos y a los congresos la expedición de normas que en épocas recientes, anteriores a la fatídica fecha, no habrían pasado; o lo habrían hecho con mucha dificultad, como la Ley Patriótica en los Estados Unidos o el Estatuto Antiterrorista en Colombia, que en cambio han terminado por imponerse, a pesar de sus contenidos restrictivos.

 

Hoy, en cualquier debate público acerca de la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, la presunción de inocencia o la necesidad de pruebas para condenar a una persona, no es difícil encontrar quienes, con argumentos supuestamente jurídicos, defienden y justifican el atropello, el abuso y la arbitrariedad sobre la base de que son males necesarios, sacrificios indispensables que todo buen ciudadano debe sufrir en aras de un objetivo tan plausible socialmente como la lucha contra el terrorismo. Y no son pocas las páginas que juristas de viejo y nuevo cuño dedican al tema, haciendo la apología de normas claramente represivas y de teorías tan extrañas, desde el punto de vista del Derecho, como la guerra preventiva, usada por el Presidente George W. Bush para dar fundamento teórico a la toma de Irak.

 

El Derecho se ha relativizado.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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