Acudo por estos días en Ciudad de México al Segundo Congreso Internacional de Derecho Disciplinario, un evento de la mayor importancia, en cuanto toca con la herramienta primordial de la cual se vale el Estado para asegurar que sus servidores se sometan a unas reglas mínimas de comportamiento, que deben ser muy exigentes en razón de los altos intereses que están de por medio cuando se trata de la función pública.
El Derecho Disciplinario, aunque pueda tomar elementos éticos o morales para señalar formas de conducta de los sometidos a sus reglas, o para incorporar a las mismas ciertas y determinadas faltas susceptibles de sanción, opera en el terreno jurídico, es decir, actúa en el campo del comportamiento externo, valorable no a la luz de la conciencia propia o de las creencias interiores, como puede ocurrir con la moral, sino en el plano externo, visible y comprobable a los ojos y el examen de los órganos competentes, según la normatividad, para definir si las normas imperantes fueron observadas o violadas, y si la conducta exterior y objetivamente considerada del disciplinado merece sanción.
El Derecho Disciplinario, en consecuencia, está constituido por normas jurídicas que contemplan los distintos supuestos de responsabilidad en ese campo y que gozan de las características de generalidad, abstracción y coercibilidad de toda norma jurídica. Y su cumplimiento es jurídicamente exigible, de modo que la autoridad pública goza de jurisdicción suficiente para castigar a los infractores.
Ahora bien, esta distinción no implica que las autoridades de un Estado y quienes ejercen funciones públicas escapen al imperativo social de comportarse correctamente desde el punto de vista moral. Sus actuaciones éticamente condenables pueden ser sancionables también desde el punto de vista jurídico, ya como delitos o infracciones, ora como faltas disciplinarias, pero en todo caso, para que así ocurra, es imprescindible la norma que, de conformidad con el principio de legalidad, consagre la conducta que debe observarse, las formas en que se contravienen y las sanciones imponibles. Si no hay la norma legal, penal o disciplinaria, la conducta inmoral o contraria a la ética que se espera del funcionario puede ser reprochada por la sociedad a través de la exigencia de responsabilidades políticas, pero el Derecho Disciplinario es indispensable en el interior de una sociedad organizada. Y resulta esencial que quienes ejercen el poder disciplinario en los distintos países intercambien experiencias, criterios y conceptos para perfeccionar día por día su importante función.