Quien esto escribe es partidario entusiasta de la libertad de expresión, la libertad de prensa, la independencia de la profesión periodística y el derecho a la información, como lo demuestran numerosos escritos e intervenciones académicas y varias sentencias a cuya formulación contribuyó con su voto o con su autoría.
No obstante, considera necesario establecer algunas distinciones y una interpretación armónica entre los preceptos superiores que consagran tanto los señalados derechos como aquellos, también fundamentales, con los cuales su ejercicio se relaciona.
Así, debe reconocerse que, aun tratándose de personajes públicos -cuya intimidad no tiene por naturaleza el mismo alcance de la privacidad de la persona desconocida-, existe un ámbito reservado e inalienable que no se puede sobrepasar, lo que es frecuente en los medios cuando se confunden el chisme o el morbo con la información necesaria al interés público.
En cuanto al buen nombre y la honra de una persona, de su familia o el prestigio de una empresa, a nadie se oculta que pueden ser afectados intencionalmente o no, con grave daño a tales derechos.
Es sobre este último aspecto que conviene formular algunos conceptos genéricos que la jurisprudencia ha acogido:
1. No es lícito utilizar el concepto deinformación como mampara o escudo para transmitir conceptos que, sin pruebas ni elementos mínimos de juicio, generan dudas en la colectividad sobre la integridad de una persona o institución.
2. No es lícito presentar al público datos inconexos materialmente pero coordinados artificialmente por el comunicador para afectar la honra o el buen nombre de una persona natural o jurídica.
3. No es lícito presentar públicamente apenas una parte de la verdad, sin destacar los elementos que complementan o explican lo informado.
4. No es lícito tergiversar los hechos, presentándolos de una determinada manera, para causar un impacto, y menos ocultar los que, unidos, concomitantes, antecedentes o sucesivos a ellos, permiten entenderlos con claridad.
5. No es lícito que la información califique un determinado concepto especializado -jurídico o médico, por ejemplo-, transmitiendo al público una idea errónea.
6. No es lícito presentar al público información no confirmada, ni lo es atacar a una persona o institución, sindicándola de algo con base en puras especulaciones o afirmaciones (sin pruebas). Ni tampoco proceder a la publicación sin dar a la persona o entidad correspondiente la oportunidad de defenderse.
7. No es lícito manipular una fotografía, en medio de comunicación escrito, o una grabación, en medio audiovisual electrónico, para producir un “resultado” cualitativamente distinto del original. Esto puede inclusive dar lugar a un proceso penal por falsedad, además de la calumnia o injuria.
8. No es lícito sacar de contexto las expresiones o declaraciones de una persona, o las frases de un comunicado, para generar una impresión o ilustrar un titular, haciendo creer al público que se dijo algo que realmente no se dijo.
En fin, una cosa es informar y otra muy distinta manipular. Y el derecho a la información es relativo, de tal modo que hacer uso de él desbordando los indicados límites no es otra cosa que abuso del derecho. Caben entonces las acciones constitucionales y legales por parte del afectado, en defensa de sus garantías básicas.