Maltrato Intrafamiliar

28 Ene 2014
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Fue demandado, por inconstitucional,  el Artículo  33 que modificó el artículo 229 de la Ley 599 de 2000 del Código Penal en el cual quedó consagrado que:
 
“Violencia intrafamiliar. El que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
 
La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, una mujer, una persona mayor de sesenta y cinco (65) años o que se encuentre en incapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión.
 
Parágrafo. A la misma pena quedará sometido quien, no siendo miembro del núcleo familiar, sea encargado del cuidado de uno o varios miembros de una familia en su domicilio o residencia, y realice alguna de las conductas descritas en el presente artículo”.
 
Sobre la base de atentar contra los artículos 1, 13 y 29 de la Constitución Política de Colombia, se presentó la acción de inconstitucionalidad, por desconocimiento del principio de proporcionalidad.
 
La acción de inconstitucionalidad fue admitida.  Magistrado Ponente: Dr. Alberto Rojas Ríos. Demanda D-10026. Fecha: noviembre 18 de 2013.
Modificado por última vez en Martes, 28 Enero 2014 15:41
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