Haga click acá para leer el Concepto No. 47239 del 20 de Marzo de 2014 en PDF.
Concepto No. 47239 del 20 de Marzo de 2014 Destacado
Mediante Concepto No. 47239 del 20 de Marzo de 2014 el Ministerio de Trabajo ratifica que el empleador no podrá descontar del salario, al empleado, ni compensar en tiempo las licencias que le concede para el ejercicio del sufragio, desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, grave calamidad doméstica, comisiones sindicales y asistencia al entierro de sus compañeros. Los demás permisos deberán estar determinados en el reglamento de trabajo, así como las condiciones en que serán concedidos y si habrán o no, de ser objeto de descuentos salariales.

La Voz del Derecho
Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de La Voz del Derecho
- MEDICINA FORENSE: La mitomanía
- LA VOZ DEL BUEN TRATO: La pandemia de la soledad
- PANORAMA ECONÓMICO: Bre-B: El nuevo modelo de transferencias entre bancos
- MEDICINA FORENSE: La crisis de medicamentos
- DEPORTE AL DERECHO: Club León EXPULSADO del Mundial de Clubes: La multipropiedad en el fútbol
- HABLEMOS DE DERECHO ELECTORAL: La Consulta Popular. Invitado: Dr. Alfonso Portela
- MEDICINA FORENSE: La esquizofrenia
- DEPORTE AL DERECHO: ¿Huelga en el fútbol profesional colombiano?
- LA VOZ EL BUEN TRATO: La relaciones entre los hermanos respecto de los padres adultos mayores
- PANORAMA ECONÓMICO: Guerra arancelaria: Cae la Bolsa de los Estados Unidos