Frase de la Semana: “Tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo”

“TANTO DA NO PROBAR COMO NO TENER DERECHO”. 

 La prueba es la columna vertebral del proceso. Sin la prueba el Juez no tendrá conocimiento de lo sucedido extraprocesalmente, por lo que se ha llegado a decir que sin prueba no hay proceso.
 
Para el jurista, escritor y ministro de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, Luis Vicente Varela: “sin la prueba el orden jurídico sucumbiría a la ley del más fuerte, dado que no sería posible la solución de un conflicto de manera racional”.
 
Para el Jurista y procesalista colombiano. Presidente y miembro fundador del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Hernando Devis Echandía: (i) “la noción de prueba está presente en todas las manifestaciones de la vida humana”; (ii) “Probar es aportar al proceso, por los medios y procedimientos aceptados por la ley, los motivos o las razones para llevarle al Juez el convencimiento o la certeza sobre los hechos”; (iii) “Entendemos por pruebas judiciales el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la convicción sobre los hechos que interesan al proceso”; (iv) “La prueba tiene una función social, al lado de su función jurídica y, como especie de ésta, tiene una función procesal específica”.
 
“La certeza es la que lleva al juzgador a creer sin lugar a dudas, que su conocimiento coincide con la verdad. No cabe decir que el juez debe llegar a la verdad pues ésta podría ser inaccesible, pero sí tiene que convencerse de que ha alcanzado la verdad. Se habla de demostración, comprobación y de convicción sobre tales hechos.
 
Esta materia contemplar dos aspectos de la prueba: a) el de la forma o procedimiento que incluye su admisibilidad, su oportunidad, sus requisitos y su práctica; b) el de fondo, que proporciona los principios para la valoración de los distintos medios aportados al procedimiento administrativo y que constituye una verdadera ciencia de la prueba”.
 
 
Modificado por última vez en Sábado, 18 Octubre 2014 12:36
La Voz del Derecho

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