Jurisprudencia: Sentencia T-643 de la Corte Constitucional

Para la Corte Constitucional mediante Sentencia T-643 del 4 de septiembre de 2014, la EPS no puede -a posteriori- transferir las consecuencias negativas –al paciente- para negarle el pago de una incapacidad, cuando ese pago se hizo en mora y la Entidad Promotora de Salud no usó los instrumentos jurídicos para exigir al accionante el pago de sus aportes, ni se opuso a los pagos por él realizados extemporáneamente. Aceptar lo contrario, implicaría el desconocimiento de los principios de continuidad en la prestación del servicio y la buena fe, basados en la teoría del allanamiento a la mora. 

 

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