CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA: La moralidad y lealtad procesal, no solo es carga para las partes, sino también para ese tercero llamado Juez, pues con mayor razón, como un principio modulador de su poder, a fin de evitar atropellos a los intervinientes. En torno al principio de autonomía funcional, si bien es cierto, la jurisprudencia reconoce que los jueces no pueden ser punidos por la interpretación y aplicación de la ley, sobre lo cual se tiene establecido, gozan de plena autonomía en punto de valoración, raciocinio y discernimiento, la Corte Constitucional amparando derechos fundamentales de las partes y los sujetos procesales, en múltiples decisiones también ha postulado la vía de hecho judicial, como elemento extraño, ajeno y nocivo a los fines del Estado, de la administración de justicia y a la función de quienes la representan, situación que en algunos casos puede trascender al ámbito disciplinario, y por ende, constituir falta, como ocurrió en el evento sub examine.
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