CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA CIVIL. ‹‹”El mecanismo constitucional diseñado para controlar las sentencias de tutela de los jueces constitucionales que conocen y deciden sobre las acciones de tutela, por decisión del propio constituyente, es el de la revisión” (…) que “incluye las mismas vías de hecho de los jueces de tutela” (…) “además de que cualquier otro afectado e inconforme con una decisión en estas acciones, puede acudir ante esa Corporación para solicitar su revisión. De tal forma, se insiste, el gestor está habilitado para exponer en tal sede los hechos que, a su juicio, constituyen «el choque de derechos» que se presenta en este asunto entre «los patrimoniales particulares y el del interés superior de reivindicar el derecho a la vivienda digna de una población sujeto especial de protección» sin que sea dable actuar en forma paralela o pretender, ante este escenario, plantear un debate, cuando lo anterior, es aún susceptible de analizarse en el mismo expediente constitucional››.
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