En litigios sujetos al Código Contencioso Administrativo hoy llamado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil es aplicable por remisión expresa del artículo 168 del C.C.A., que prevé: “Prueba trasladada. Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia auténtica y serán apreciables sin más formalidades, siempre que en el proceso primitivo se hubieren a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella”.
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